DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

EL TRIBUNAL SUPREMO EQUIPARA LA COLABORACIÓN EN EL NEGOCIO FAMILIAR CUANDO SE REALIZA EN CONDICIONES LABORALES PRECARIAS CON EL TRABAJO PARA LA CASA A LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO SUJETO AL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».
El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.


El Tribunal Supremo hasta la fecha, ha mantenido como requisito jurisprudencial, que para que se dé el supuesto de compensación a favor de un cónyuge, necesitaremos que éste durante el periodo del matrimonio haya contribuido a las cargas familiares con los trabajos en el hogar familiar y cuidado de niños de forma “exclusiva”, es decir con dedicación plena a estas tareas, impidiendo reconocer este derecho en aquellos supuestos en los que el cónyuge compatibilizó el cuidado de la casa y la familia, con el desempeño de una actividad profesional ya fuera a tiempo completo o parcial fuera del hogar familiar. Asimismo, por otro lado el Tribunal Supremo ha venido interpretando que aunque se exija que la dedicación del cónyuge tiene que ser de forma exclusiva al hogar y a la familia, podrá, y no con ello perderá el derecho a obtener una compensación económica en el momento de la disolución matrimonial, contratar personal doméstico que le apoye y ayude en las tareas del hogar, o incluso no excluir el derecho a la pensión, si en algún momento del matrimonio recibe ayuda puntual en el levantamiento de las cargas del hogar. De esta forma no es excluyente del derecho a percibir una pensión compensatoria por el hecho de que en las tareas domésticas haya obtenido ayuda por medio de la contratación de profesionales para el apoyo en el cuidado del hogar o de los hijos.
Por tanto se exige la exclusividad de uno de los cónyuges en la dedicación a las tareas del hogar. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».
La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del artículo 1.438 del Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.
La Sala considera, no obstante, que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.
En el caso examinado, la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.
Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

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