NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

Nulidad de la suscripción de acciones de Bankia como consecuencia de la falta de veracidad del folleto informativo. Recuperación de la inversión. Devolución al suscriptor del importe invertido, más los intereses legales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2014 (Rollo 751/2014), es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, S. A., en la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) efectuada en el año 2011 e inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011.

En esta Sentencia, la Sección 9ª de la citada Audiencia Provincial, especializada en materia mercantil, decreta la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la suscripción-adquisición de acciones de Bankia S.A., condenando a ésta a devolver al suscriptor el importe invertido en su adquisición, más los intereses legales, debiendo los demandantes reintegrar a la entidad financiera los valores con los rendimientos, en su caso, obtenidos, y con sus intereses legales, efecto restitutorio derivado de la aplicación del artículo 1303 del Código Civil.

Esta decisión judicial ha sido ya reiterada por la misma sección 9ª de la Audiencia Provincial en Sentencia de 7 de enero de 2015 (Rollo 620/2014).

El fundamento de la decisión en ambas Sentencias es el mismo: Las acciones, como producto financiero regulado por la Ley de Mercado de Valores, “…se estructura sobre un pilar básico, cual es, la protección del inversor, al estar ante un mercado de negociación de títulos de riesgo, y las acciones, como valor representativo de parte del capital social de una entidad mercantil, son producto de riesgo. Tal fundamento legal tiene su reflejo más inmediato y transcendente en el principio de información, esencial para un mercado seguro y eficiente, significativo de que las decisiones inversoras se tomen con pleno conocimiento de causa. Se impone a las entidades que ofertan tales valores prestar una información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos.”

La legislación que resulta de aplicación a la OPS obliga a un deber específico y especial de información al emisor (Bankia) por medio del preceptivo folleto informativo, documento que recordemos es elaborado por la propia emisora y queda registrado ante el autoridad administrativa competente: La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Pues bien, este documento debe contener -señalan ambas sentencias- los elementos de juicio necesarios y suficientes para conformar la decisión de un inversor en orden a suscribir las acciones que se ofertan y, de manera especial, se señala que el citado folleto debe contener los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas financieras del emisor.

Tales filtros y requisitos legales no tienen otra finalidad que la de preservar el derecho de información del suscriptor para que éste pueda evaluar si le resulta conveniente o no acudir a la oferta de suscripción de acciones.

La obligación de veracidad y realidad de los datos facilitados por la entidad emisora deriva de la propia Ley del Mercado de Valores que obliga al emisor a que los datos declarados y contenidos en el folleto informativo se ajusten a la realidad y no existan reservas o datos omitidos, regulando una acción específica de reclamación de daños y perjuicios (acción que no es objeto de estas sentencias comentadas, que articularon su demanda por medio de la acción de nulidad por vicio error en el consentimiento de los artículos 1265, 1266 y 1300 del CC).

Descartan ambas sentencias que el error en el consentimiento pudiera haberse evitado por el suscriptor de las acciones de haber actuado con mayor diligencia (requisito de excusabilidad), toda vez que la información es confeccionada y facilitada por el emisor a través del folleto informativo y la oferta ha sido publicada y supervisada por la autoridad pública, lo que la dota de un plus de confianza y seguridad jurídica.

Así pues, partiendo de este ineludible deber de información en el folleto informativo y reconociendo las sentencias que las acciones no son un producto financiero de inversión complejo, se precisa por la Audiencia de Valencia que: a) nos encontramos ante una nueva emisión de acciones (mercado primario) y no ante una ordinaria adquisición de acciones ya emitidas y cotizadas y, consecuentemente, la información del folleto informativo tiene un carácter esencial y básico; b) el hecho de que el proceso de emisión de acciones esté reglado y supervisado por el Estado a través de la CNMV, no implica que los datos económicos y financieros contenidos en el folleto informativo sean veraces o reales, pues el control de la CNMV no afecta a la veracidad intrínseca de la información facilitada por el emisor.

Y es en este punto, entrando las resoluciones a valorar la corrección, exactitud y veracidad del contenido del folleto de emisión de la OPS de las acciones de Bankia, se afirma que el folleto informativo parte del dato relevante de solvencia y de unos beneficios anunciados por Bankia de 309 millones de euros, cuando resulta notorio - por conocido de forma absoluta - que las cuentas de la entidad demandada del ejercicio 2011 reflejaron unas pérdidas de 3.030 millones de euros, lo que motivó finalmente su intervención estatal, con la oportuna inyección de capital público. Concluyen, pues, ambas sentencias, que partiendo de los resultados financieros auditados, depositados y presentados por Bankia para el ejercicio social de 2011, estos resultados son radical, absoluta y completamente diferentes y diversos de los informados y divulgados en el folleto informativo publicitado a mediados de 2011, señalando textualmente que “Por consiguiente, las mismas cuentas auditadas y aprobadas del ejercicio 2011, determinan que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real.”

Acreditada la inveraz e incorrecta información facilitada en el folleto informativo y la omisión de datos relevantes al suscriptor, proceden las sentencias a declarar la nulidad por vicio-error en el consentimiento en aplicación de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial emanada por el Tribunal Supremo con los efectos ya señalados, afirmándose que se ha provocado en el suscriptor una creencia inexacta sobre las condiciones y hechos esenciales del contrato, pues se efectúa la suscripción sobre la base de una información de plena solvencia y capacidad económica del emisor (folleto informativo de Bankia) completamente irreal, con lo que se está provocando es el error en el suscriptor que cree que está adquiriendo las acciones de una sociedad solvente, cuando la realidad era totalmente distinta, se adquirían acciones de una sociedad insolvente, con fondos propios negativos y que, finalmente, fue rescatada por el Estado.
Desde nuestro despacho acompañamos a todos aquellas personas y empresas que se han visto afectadas por la salida a bolsa de las acciones de Bankia, aunque no las posean actualmente debido a su venta posterior. Aconsejamos iniciar la reclamación judicial lo antes posible debido a la proximidad de los plazos para ejercerla. Puede realizarnos su consulta de forma gratuita y sin compromiso. Contacte con nosotros, para cualquier aclaración.




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