PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por fraude en la contratación temporal de personal estatutario de tres trabajadoras sanitarias, que habían suscrito con el Sergas sucesivos contratos temporales desde 2008.

La sentencia aplica la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratación temporal en las administraciones públicas españolas y ante el fraude cometido por el servicio público de salud concluye que las sanitarias demandantes “ostentan la condición de personal indefinido del Servicio Gallego de Salud (Sergas).
La sentencia critica que “no existe ninguna motivación o explicación de las razones que pudieran justificar el carácter temporal de los servicios para los que fueron contratadas, no constando ninguna valoración ni estudio sobre el carácter estructural/temporal de los mismos”. Asimismo, acusa al Sergas de “incumplir el deber que impone el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

En este caso, es un Tribunal Superior de Justicia quien condena a un servicio público de salud por la contratación temporal fraudulenta de personal estatutario invocando tanto la normativa nacional como la comunitaria y atendiendo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE“.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria ha dictado la primera sentencia (Jdo Social 1 Vitoria 7 marzo 2017 ) en la que se equipara la indemnización por despido de un trabajador interino de la administración vasca con uno fijo y obliga a Osakidetza a pagar 20 días por año trabajado a un enfermero temporal.
Esta sentencia reconoce al enfermero una indemnización de 20 días por año de servicio respecto a su último contrato, que se extendía del 1 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, el denunciante pedía que se admitiese que el primer contrato que tuvo con Osakidetza fue con fecha de 25 mayo de 2002, algo que desestima el tribunal al no haber quedado probado que el "fraude en la contratación" se remonte a esa fecha.

El personal estatutario es un tipo de empleado público cuya relación contractual con la administración pública se rige por un estatuto o normativa propia, mientras que los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral por el Estatuto de los trabajadores. El personal estatutario puede ser de dos tipos:
• Personal estatutario fijo. Como los funcionarios, desempeñan su trabajo con carácter permanente tras superar un proceso selectivo y adquirir su plaza bajo nombramiento oficial. El personal laboral, en cambio, accede a su trabajo mediante un contrato laboral.
• Personal estatutario temporal. Su trabajo es coyuntural o extraordinario y depende de la necesidad, la urgencia o el desarrollo de programas de carácter temporal. Vendrían a ser el equivalente de los interinos.
Generalmente se entiende el personal estatutario como personal estatutario perteneciente a los servicios de salud, pero se dan otros tipos de trabajos que poseen una legislación específica propia, por ejemplo el personal militar de las Fuerzas Armadas o el personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El personal estatutario de los servicios de la salud se rige diferencialmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco.

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