RECLAMACIÓN POR LA COMPRA DE CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM.


RECLAMACIÓN JUDICIAL POR LA COMPRA DE CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM.

Una nueva sentencia anula la compra de CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM al observar el incumplimiento del deber de proporcionar información al cliente sobro este tipo de producto financiero complejo.

En el año 2008, la entonces CAM realizó la venta de CUOTAS PARTICIPATIVAS a clientes que no tenían el perfil adecuado para este tipo de producto con alto nivel de riesgo. Además, la entidad en algunos casos vinculó renovaciones de operaciones de riesgo de empresas y autónomos condicionando su renovación a la adquisición por parte de empresas de cuotas participativas. En la mayoría de los casos la CAM no proporcionó toda la información relevante acerca de la verdadera naturaleza de la cuotas participativas ni realizó ningún test de conveniencia.
Posteriormente, en 2014, la comisión gestora de la Fundación CAM amortizó las cuotas participativas CAM con un valor de cero euros.
Por tanto, muchos inversores perdieron sus ahorros o liquidez de forma definitiva dada la imposibilidad de venta de este producto, no quedando otra posibilidad para evitar la pérdida de lo invertido que interponer la correspondiente reclamación judicial.
Esta falta de información relevante junto con la comercialización a inversores que no reunían el perfil adecuado para este tipo de producto han fundamentado sentencias en contra de la entidad financiera permitiendo al inversor la devolución íntegra del capital invertido más intereses.
En concreto una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia estima que la CAM incumplió la obligación de realizar el test de conveniencia e idoneidad. Por lo tanto, estaríamos ante una situación de asesoramiento financiero, ya que es la entidad financiera quien ofrece el producto, mediante una recomendación al cliente, y la CAM no podría recomendarlo sin haber realizado previamente los preceptivos test.(art. 76 bis 6 LMV).
La sentencia condena al Banco Sabadell a reintegrar a los compradores de cuotas participativas CAM los 3.206 euros invertidos, con intereses legales desde el momento de la compra, deduciéndose los rendimientos legales obtenidos con sus intereses, todo ello con la imposición de costas al Banco Sabadell.

Desde nuestro despacho nos ponemos a su disposición para que puedan realizar cualquier consulta al respecto de forma gratuita y darle la posibilidad de poder recuperar la inversión perdida