TS: INDEMNIZACIÓN DESPIDO DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO.

TS: INDEMNIZACIÓN DESPIDO DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS NO FIJOS.
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en lo relativo a las indemnizaciones por despido tras las advertencias del Tribunal de justicia de la UE que ponían de manifiesto la precariedad del sistema de contratación del sector público. El alto Tribunal en Pleno refuerza la condición del personal sanitario indefinido sin plaza en propiedad estableciendo que estos perciban una indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades de salario, en caso de ser cesados por sustitución tras ser ocupada su plaza mediante proceso selectivo (oposición).


Esta Sentencia de 28 de marzo de 2017 aporta una mayor estabilidad al trabajador indefinido no fijo incrementando su indemnización tanto si la plaza se amortiza, como si se cubre.

Tras este acuerdo de pleno del Tribunal Supremo, se establece un mismo criterio que señala que el cese de un trabajador indefinido no fijo, incluso aunque este se produzca por cobertura de la plaza en una oferta de empleo público, se debe asimilar a un cese por causa objetiva. Es decir, no se puede considerar a un trabajador indefinido como un trabajador de carácter temporal.

La citada sentencia resuelve la demanda por despido improcedente planteada por una trabajadora investigadora del CSIC. Ésta, comenzó a prestar sus servicios mediante contratos temporales y, tras un procedimiento judicial, consiguió que le fuera reconocida su condición de indefinida no fija. Unos años después, salió la convocatoria de un concurso-oposición en la que se ofrecía su puesto de trabajo, dándole la oportunidad de optar por la plaza. La trabajadora no consiguió la plaza, por lo que, finalizó su relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza.

El Tribunal Supremo, señala que el problema no está en si el despido es procedente o improcedente, sino en la indemnización que corresponde a la rescisión de un contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza en la Administración.

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla la posibilidad de que existan trabajadores indefinidos no fijos, figura de creación jurisprudencial cuya razón de ser es poner fin a la consecución de contrataciones temporales por parte de la administración durante largos periodos de tiempo en un mismo trabajo. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público no contiene un régimen jurídico propio que regule los elementos esenciales y las consecuencias del régimen extintivo, por lo que, entiende el Tribunal Supremo que la extinción de la relación laboral cuando se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza, debe encuadrarse en lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos por causas objetivas, lo que supone que la indemnización que le corresponde al trabajador indefinido no fijo, es de 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad frente a los 8 días por año que establecía hasta ahora su jurisprudencia en los casos de ceses por amortización de vacantes.

EL Tribunal Supremo establece que la indemnización que se ha venido fijando con base al artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores, es insuficiente, al equipararse a las de un trabajador temporal. Y, por esa razón, estima necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo a temporal.

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