Servicio integral para emprendedores.


En Uris Riera Abogados empezamos el  año innovando. Para ello ponemos en marcha un nuevo servicio integral para emprendedores PYMES y autónomos que quieran afrontar nuevos proyectos con las máximas garantías.

Cada vez más emprendedores se lamentan de no haber contado con el asesoramiento y la máxima información para afrontar sus nuevos proyectos en materias como el derecho mercantil, el asesoramiento financiero, laboral, contable, fiscal, propiedad industrial e intelectual, competencia, internacionalización y demás ámbitos que afectan a la creación, puesta en marcha y desarrollo de un proyecto de negocio.
Nuestra visión innovadora y nuestra vocación emprendedora abordarán estos aspectos atendiendo a sus necesidades específicas y diferentes, entendiendo su negocio, de forma singular,porque una misma solución no sirve para todos los casos.

Uris Riera Abogados es un despacho accesible, ponemos a su disposición nuestra web, para aportar un valor añadido a nuestro servicio, complementar nuestra atención en el despacho con visitas a su empresa, simplificando y agilizando las gestiones.Nuestro éxito está basado en la voluntad de contribuir al resultado de su proyecto.
No somos una asesoría que expone argumentos,queremos acompañarle en su toma de decisiones, porque su éxito es el nuestro.
Le iremos informando de las novedades, ventajas y oportunidades que puede aprovechar para reinventar su negocio, aportar un nuevo proyecto para su empresa o en la creación de una nueva.
Nuestra misión es trabajar con Vd. para añadir valor a la empresa en cada una de sus etapas y en las vertientes que más lo necesite.
Desde la idea, el plan de empresa, la forma jurídica, las obligaciones contables y fiscales, la contratación laboral así como la financiación, aportando remedios imaginativos a la sequía financiera.

La nueva Ley de Emprendedores aporta novedades significativas que debe conocer para optimizar el resultado.
Consúltenos sin compromiso.
Así mismo adjuntamos información que les será útil:
link para emprendedores de la Agencia tributaria.




Entra en vigor el IVA de caja para pymes y autónomos.


El año 2014 se inicia con importantes novedades fiscales para pymes y emprendedores. Uris Riera Abogados le informa al respecto.
La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA,en adelante RECC, incluido en la nueva Ley de Emprendedores.

Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Nuestro despacho en Ontinyent,le informa sobre las ventajas e inconvenientes del RECC

La medida va más allá de lo realizado por otros socios europeos como Alemania, Suecia o Portugal, que tienen limitado este régimen a empresarios con una cifra de negocios inferior a 500.000 euros.

PLAZO HASTA EL 31 DE MARZO

Aunque el nuevo régimen entró en vigor el 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.

Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.

Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar

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el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, hay un incentivo para los clientes a adelantar el pago de las facturas porque cuanto antes lo hagan antes se podrán deducir el IVA soportado.

Este hecho supone, además, una medida adicional en la lucha contra la morosidad.

Por otro lado, la renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.

OTRAS NOVEDADES

Este nuevo año 2014 viene cargado también con otras novedades tributarias, incluidas en la Ley de Emprendedores, a modo de rebajas selectivas de impuestos:

Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.

– Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en 2015.

– Deducciones para los “business angels”: con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”:

Se trata de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nuevao reciente creación.

– Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes) para favorecer su aplicación.

También entra en vigor el NUEVO MODELO DE AUTOLIQUIDACION DE IVA. MODELO 303 cuyas principales novedades son:
1.- En el nuevo modelo se integrarán también los modelos 310,311,370 y 371, los cuales quedan eliminados.
2.- Se establece la presentación obligatoria del nuevo modelo por vía electrónica o papel impreso generado por la AEAT.
3.- Se incluyen nuevas casillas adicionales en el apartado o bloque de liquidación que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, operaciones con inversión del sujeto pasivo distintas de la adquisiciones intracomunitarias, modificación de bases y cuotas, y rectificaciones de deducciones.
– Se incorporan dos nuevas casillas que permiten en la última declaración-liquidación del ejercicio optar o revocar la aplicación de la prorrata especial.
– Se incorporan otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación preconcursal o postconcursal.
4.- Modificaciones motivadas por la aprobación del RECC.
– Opción por el régimen (en el apartado de identificación)
– Importe de la operaciones (apartado de información adicional)
En Uris Riera Abogados estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Adjuntamos link de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria




La compra de vivienda por extranjeros no residentes.


La inversión inmobiliaria en España resurge. Las operaciones de compra de vivienda por extranjeros no residentes se han incrementado durante el 2013 y 2014.
Para el éxito de este tipo de operación es conveniente observar los distintos  trámites y tributos que deberán ser satisfechos por la compra de una vivienda por extranjeros no residentes en territorio español. Uris Riera Abogados le proporciona un servicio integral para llevar a cabo una compra segura y sin sorpresas.
A continuación detallamos muy brevemente una guía de los trámites más destacados y tributos a liquidar:
En primer lugar será necesario contar con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), que es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial. Es posible solicitar el NIE personalmente o través de algún representante con autorización ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.También en las oficinas de extranjería. Desde el extranjero también es posible tramitar este documento.

Una vez solicitado y obtenido el NIE, el extranjero no residente en España puede iniciar la compra de la vivienda. No es obligatorio poseer una cuenta bancaria en nuestro país, pero se recomienda porque agiliza en gran medida las gestiones.

La adquisición de un inmueble en España conlleva el pago de tributos que los inversores extranjeros deberán tener en cuenta para el cálculo del importe total de la operación y la rentabilidad de la misma. Es obligatorio la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios.

El ordenamiento español recoge dos tipos de tributación vinculados a la adquisición de vivienda que variarán en función de que se realice la primera o segunda y posterior transmisión de la misma.

Tributación por la adquisición de viviendas nuevas. Primera transmisión.

La adquisición de una vivienda nueva implica el pago del Impuesto del Valor Añadido (en adelante, “IVA“). Asimismo, se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (en adelante, “IAJD“).

Tributación por la adquisición de viviendas de segunda mano. Segunda y posteriores transmisiones.

La compra de una vivienda de segunda mano está exenta del IVA, sin embargo deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, “ITPO“).

En determinadas excepciones, el adquirente de viviendas de segunda mano deberá también abonar el impuesto de plusvalía (en adelante, “plusvalía”). Este tributo de carácter municipal grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana. Este incremento se determina aplicando un porcentaje (determinado por cada ayuntamiento) al valor catastral del terreno en el momento de devengo (que figurará en el IBI) en función del nº de años completos transcurridos entre la adquisición del bien por parte del vendedor y la venta del inmueble.
Si se diera esta situación, y se abonara el impuesto de plusvalía, la compra de una vivienda de segunda mano quedaría sujeta a un tipo muy distinto dependiendo del ayuntamiento en el que se encuentre el bien y los años transcurridos desde la compra de la vivienda por el vendedor.
La potencial disparidad entre los tributos, y sus tipos, aplicables a la adquisición de una vivienda, y para evitar sorpresas desagradables, resulta necesario atender a las cláusulas del contrato de compraventa.
Por último, el inversor no debe olvidar la existencia otros gastos asociados a la compra de una vivienda en España, como los honorarios de los profesionales que contribuyen a garantizar una compra segura, abogados, notarios, así como las tasas del registro de la propiedad.

Los tributos vinculados al mantenimiento de los inmuebles serán los impuestos locales como el IBI y la tasa de basuras.
En nuestro país, además, existe el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y jurídicas no residentes en España, salvo que tributen vía IRPF. Se entiende que una persona tiene la residencia habitual en nuestro país cuando pasa en España 183 días durante el año natural. En este caso, tributaría por IRPF y no por IRNR.
Todo dependerá, no obstante, de si se soporta o no un impuesto personal en el pais de origen y de la existencia de convenios de doble imposición. Referente a los rendimientos del capital inmobiliario, habría que establecer la base imponible sobre el valor catastral o, si el inmueble está alquilado, sobre la renta anual obtenida. El tipo general del IRNR es del 24%.

Por último, hasta el año 2015 el Impuesto de Sucesiones y Donaciones penalizaba a las herencias cuando el fallecido o el heredero era no residente en España o los bienes objeto de la herencia se encontraban en nuestro país prohibiendo la aplicación de la bonificación prevista en cada legislación autonómica para los contribuyentes que poseían su residencia habitual en España. A partir del 2015 se suprime esta discriminación entre ciudadanos de la Unión Europes y posibilitando la devolución de las liquidaciones por ingresos indebidos. Para ampliar información pulse aquí.

Puede consultarnos sin compromiso aquí.
Adjuntamos link del ministerio de fomento con el objeto de que sea de utilidad como guía para la adquisición segura de un inmueble en España. Asimismo consulte la posibilidad de acceder a la autorización de residencia en nuestro blog.