LA CANCELACIÓN DE EMBARGOS TRAS LA APROBACIÓN DEL CONVENIO CONCURSAL


Nos ocupamos de la incidencia de los embargos acordados en procedimientos ejecutivos iniciados frente a una mercantil con anterioridad a la declaración de concurso de la misma, y su cancelación tras la aprobación de convenio.

El artículo 55 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, regula los efectos del concurso de acreedores respecto a las ejecuciones y apremios individuales, especificando en su apartado segundo que “las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos”.

Nótese a este respecto que no cabe equiparar la suspensión al levantamiento y cancelación de los embargos, pues la mera suspensión, implica que el procedimiento de ejecución queda paralizado y que el mismo no puede proseguir, pero los bienes trabados en dicho procedimiento no quedan a la libre disposición de la concursada.

Respecto al levantamiento de dichos embargos anteriores a la declaración de concurso, lo único que establece la legislación concursal es que “el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado”. Ello supone que el levantamiento y cancelación de trabas queda sujeto a un requisito material, cual es que su mantenimiento afecte a la continuidad de la actividad; y a un requisito subjetivo, la previa solicitud del administrador concursal.

Dicho esto, el problema surge en aquellos casos en lo que no habiéndose acordado durante la fase común el levantamiento de los embargos decretados en los procedimientos de ejecución iniciados frente a la concursada con anterioridad a su declaración de concurso, tampoco se dice nada respecto a la cancelación de los mismos con la posterior aprobación de Convenio.

Esta cuestión no es baladí, pues para la concursada supone, por un lado, que al haberse aprobado un convenio, únicamente queda sometida al pago de los créditos conforme a los plazos, quitas y espera previstos en el mismo, y por, otro, que pese a que sus acreedores únicamente pueden cobrar su crédito conforme a dicho convenio, como el mismo no prevé el levantamiento de trabas acordadas con anterioridad a la declaración de concurso, las mismas subsisten en cada uno de los procedimientos ejecutivos suspendidos en los correspondientes juzgados de primera instancia, viendo limitada la libre disposición de sus bienes.

Sobre esta cuestión, la Ley Concursal guarda silencio, sin establecer nada respecto al trato que debe darse a los embargos decretados en los procedimientos ejecutivos anteriores a la declaración de concurso que quedaron en suspenso, por lo que en la práctica, queda a criterio del Juez del concurso acordar dicho alzamiento, o, por el contrario mantenerlo.

A nuestro juicio, procede el levantamiento de los embargos acordados con anterioridad a la declaración de concurso, pues como es sabido, el artículo 136 de la Ley Concursal, establece que el convenio tiene efectos novatorios respecto de todos los créditos ordinarios (entre los que necesariamente se encontrarían los derivados de las ejecuciones anteriores a la declaración de concurso), quedando los mismos extinguidos en la parte que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y en general afectos por el contenido del convenio, razón por la cual, carece de sentido mantener una traba que, en modo alguno puede hacerse efectiva.

Es decir, ningún beneficio o priviliegio reporta, ni puede reportar en el futuro, para los acreedores ejecutantes el mantenimiento de los embargos acordados, en primer lugar porque para el cobro de sus créditos se encuentran sometidos a lo acordado en el Convenio, y, en segundo lugar, porque incluso en caso de que dicho convenio resultare incumplido, tampoco resultaría provechoso mantener los embargos acordados, pues se abriría la fase liquidatoria, realizándose los bienes conforme a las operaciones previstas en la legislación concursal.

La jurisprudencia respecto a esta cuestión es escasa, no obstante destacamos el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de fecha 9 de junio de 2008, que llega a la conclusión de que “el convenio aprobado judicialmente, hace ineficaz e innecesaria la traba o embargo previo a la declaración concursal, que decae por la efectividad del convenio, lo que fuerza a su cancelación.”

Uris Riera Abogados




Preferentes. Vía judicial para recuperar la inversión.


Los arbitrajes para los afectados por las preferentes y la deuda subordinada de los bancos nacionalizados llegan a su final. Sin embargo, existen 256.000 afectados que no se han beneficiado de los arbitrajes, Uris Riera Abogados apuesta firmemente por la via judicial para recuperar la inversión.

El pasado 5 de febrero, en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados, el presidente del FROB, Fernando Restoy, afirmó que, de los 534.150 afectados con derecho a solicitar un arbitraje apostaron por esta vía 427.952 para tratar de recuperar sus ahorros, por lo que cerca de 106.000 preferentistas no han solicitado  un laudo arbitral.
A estos 106.000 hay que sumar otros 150.000 que, o bien han visto desestimadas sus peticiones por los árbitros independientes elegidos por el FROB, o bien rechazaron las compensaciones ofrecidas por las entidades.
Las causas pueden ser, entre otras, superar el límite de 10.000 euros fijado por el FROB para acudir a los arbitrajes. Si esto se compara con los datos de la Comisión de Seguimiento creada por el Gobierno para estudiar el problema, se puede comprobar que los afectados que se han quedado fuera de los arbitrajes tienen derecho a reclamarle a la banca algo más de 5.800 millones mediante la vía judicial.

La banca sólo devolverá el 22% de su saldo vivo.

Según el último informe de la Comisión, publicado en septiembre del 2013, el saldo vivo de preferentes y deuda subordinada de Bankia, NCG y Catalunya Banc ascendía a 8.397 millones.
A Bankia le corresponden 4.956 millones, más de la mitad, y devolverá a sus clientes 1.056 aproximadamente. Por su parte, NCG desembolsará 496 millones, de los 1.858 millones de su saldo vivo de híbridos y Catalunya Banc, pagará sólo 337 de los 1.582 millones

En conjunto, las tres entidades tienen previsto indemnizar a sus preferentistas con 1.890 millones, lo que equivale al 22% del valor total de sus productos híbridos. Además a  esta cifra hay que añadir otros 355 millones, que corresponden a las reclamaciones que siendo admitidas, están pendientes de una resolución favorable. Corresponden a los 84.000 afectados que están a la espera, y si lo que les ofrece los bancos no les satisface, podrían optar por la reclamación judicial.

En el proceso de Bankia, se habrían denegado unas 44.500 solicitudes. De esta cifra, es posible que, cerca de 25.000 peticiones hayan sido retiradas por los propios afectados, al considerar que lo que les ofrece el banco no cumple con sus expectativas.

La duración y coste del proceso judicial.

En Uris Riera Abogados aconsejamos interponer demanda para recuperar su dinero más los intereses legales.
Nosotros estimamos que, los procesos pueden dilatarse aproximadamente un año, siempre que las entidades no recurran la sentencia .
El coste de la operación siempre se acordará con el cliente previamente, para poder evaluar la viabilidad del proceso judicial.

El problema de los canjes por acciones y la llamada “banca sana”.

Bankia, NCG y Catalunya Banc, no son las únicas que han sido llevadas a juicio por las preferentes. Así Liberbank y los demás bancos de mediano tamaño, también han recibido ayudas públicas, pero en lugar de recurrir a los arbitrajes ofrecieron quitas de hasta el 70% y canjear sus híbridos por acciones.
Existen aproximadamente unos 25.000 afectados. Varios centenares de personas ya han demandado a Liberbank después de que sus nuevas acciones se hundiesen el 60% tras la salida a Bolsa del grupo bancario en mayo de 2013.
Pero el problema de las preferentes ha afectado también significativamente a entidades de la llamada ‘banca sana’ como Santander, BBVA , CaixaBank, Sabadell, Popular o Bankinter que han conseguido reducir considerablemente el número de afectados por medio de intercambios por acciones.