Permiso de residencia para extranjeros por la compra de inmuebles.


PERMISO O AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
Se cumple un año de La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual dispone en su art. 61, la creación de un visado de estancia y permiso de residencia específico por razones de interés económico, especialmente para emprendedores, inversores extranjeros y profesionales cualificados.

Durante este año se ha incrementado la compra de vivienda por extranjeros no residentes que han formalizado su visado de residencia, pudiendo encontrarse algunos en situación de solicitar la autorización de residencia para inversores.

La Ley 14/2013 dispone, entre otras medidas, que aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una “inversión significativa” de capital podrán solicitar un visado de residencia para inversores. El visado de residencia permitirá a los inversores (y a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.
Aquellos inversores que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado de residencia, podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia para inversores.

La figura del inversor se desarrolla en el artículo 63 incorporando el concepto de “inversión significativa de capital” que en el caso de la adquisición de bienes inmuebles en España, se ha situado definitivamente en los 500.000 euros. La inversión igual o superior a los 500.000 euros ha de ser libre de toda carga y gravamen. Por consiguiente, se excluye la adquisición del inmueble que se financie con garantía hipotecaria, si bien se permite financiar la parte de la inversión que exceda de 500.000 euros.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

El inversor deberá acreditar además de los requisitos generales para permiso de residencia no lucrativo, tales como carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable, contar con un seguro de enfermedad, o contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España, ser el propietario de la inversión inmobiliaria.
No menciona expresamente la Ley, la acumulación de varias inversiones para llegar a la mínima de 500.000. Nada dice a este respecto, por lo que debemos entender que la inversión significativa podrá ser realizada en una sola adquisición, o acumulando varias.
El extranjero puede realizar la adquisición mediante una entidad con personalidad jurídica, en este caso, se exigirá que no se encuentre domiciliada en paraíso fiscal y que se posea el control, al contar directa o indirectamente con la mayoría de los derechos de voto pudiendo nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Cuando el inversor extranjero agote el plazo del visado de residencia se podrá optar a la solicitud del permiso de residencia cuya vigencia será de dos años con posibilidad de renovar cada dos años siempre y cuando se mantenga una inversión significativa.
Para su solicitud, será necesario cumplir con los requisitos del art, 62, así como acreditar lo siguiente:
Poseer un visado de residencia para inversores en vigor, o si ha caducado, que no hayan transcurrido más de 90 días.
Propiedad de inmuebles por el importe mínimo exigido,
Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
Estar al corriente con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan.
La autorización de residencia debe resolverse en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud; en caso contrario, se entenderá concedida por silencio administrativo.

La renovación de residencia para inversores extranjeros podrá efectuarse aunque se produzcan ausencias superiores a 6 meses al año.

Pueden consultarnos sin compromiso al respecto aquí, Adjuntamos link de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para su información.




La venta de medicamentos por internet.


LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR INTERNET.
Desde el 1 de julio de 2015 las farmacias españolas podrán realizar la venta online de medicamentos sin prescripción médica. El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Queda prohibida la venta online de medicamentos sujetos a prescripción, los preparados oficinales y los medicamentos veterinarios.
Para las operaciones intracomunitarias, cuando el adquirente se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia online deberá realizarse conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto, así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

El Real Decreto únicamente autoriza a la venta online a las oficinas de farmacia físicas, siendo posible su control por la propia Agencia Española del Medicamento, los órganos de la Administración Autonómica y los propios Colegios Profesionales, elaborando códigos de conducta. Por consiguiente, se prohibe la venta de medicamentos a través de otros servicios que no sean las oficinas de farmacia.

La solicitud para darse de alta en la venta online no necesita de una nueva autorización, sino que únicamente se debe notificar el comienzo de la actividad a la Administración. El artículo 4, apartado 1 del Real Decreto dispone que la oficina de farmacia deberá notificar, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada, determinada información, al menos 15 días antes del inicio de la actividad al igual que cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación, así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma
La dispensación siempre deberá ser realizada con la intervención de un farmacéutico titular de una farmacia física, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado. Únicamente podrá realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
Asimismo quedan prohibidas las campañas de fidelización: regalos, premios, concursos, o actividades similares relacionadas con la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.

El pedido enviado al sitio web de la oficina de farmacia debe incluir para su validez, los datos del comprador (nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal), para posibilitar al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el cliente, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
El transporte y entrega del medicamento debe producirse de forma que se garantice que no sufrirá ninguna alteración ni merma de su calidad. Si el transporte lo realizan terceros, se deberá formalizar un contrato donde queden establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. No caben devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error.

El sitio web debe cumplir, ciertos requisitos en relación a la seguridad, cifrado de datos, accesibilidad, la diferenciación inequívoca de la farmacia o la prohibición de incluir publicidad.
El nombre de dominio de la oficina de farmacia tiene que haber sido registrado por el titular de la oficina de farmacia y éste será el responsable del contenido del sitio web.
La información que el sitio web debe ofrecer en relación con los medicamentos que ofrezca, debe ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente.

El sector farmacéutico español, vuelve a modernizarse. Si asimilamos el cambio de hábito de compra de nuestra sociedad, podemos estimar según el vocal de Titulares de Oficina de Farmacia del COFM, Jaime Acosta, en el Congreso INFARMA 2014, que el 10% de las ventas en parafarmacia y medicamentos sin receta se trasladará al mercado “on-line”.
En Uris Riera Abogados somos especialistas en el asesoramiento integral a titulares de farmacia, apoyando a la empresa familiar farmacéutica en los ámbitos jurídico, contable, fiscal, económico-financiero y comercial relacionados con la creación, adquisición, gestión, venta y sucesión de su farmacia con independencia del régimen tributario del farmacéutico. Consúltenos sin compromiso.