RECLAMACIÓN POR LA COMPRA DE CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM.


RECLAMACIÓN JUDICIAL POR LA COMPRA DE CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM.

Una nueva sentencia anula la compra de CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM al observar el incumplimiento del deber de proporcionar información al cliente sobro este tipo de producto financiero complejo.

En el año 2008, la entonces CAM realizó la venta de CUOTAS PARTICIPATIVAS a clientes que no tenían el perfil adecuado para este tipo de producto con alto nivel de riesgo. Además, la entidad en algunos casos vinculó renovaciones de operaciones de riesgo de empresas y autónomos condicionando su renovación a la adquisición por parte de empresas de cuotas participativas. En la mayoría de los casos la CAM no proporcionó toda la información relevante acerca de la verdadera naturaleza de la cuotas participativas ni realizó ningún test de conveniencia.
Posteriormente, en 2014, la comisión gestora de la Fundación CAM amortizó las cuotas participativas CAM con un valor de cero euros.
Por tanto, muchos inversores perdieron sus ahorros o liquidez de forma definitiva dada la imposibilidad de venta de este producto, no quedando otra posibilidad para evitar la pérdida de lo invertido que interponer la correspondiente reclamación judicial.
Esta falta de información relevante junto con la comercialización a inversores que no reunían el perfil adecuado para este tipo de producto han fundamentado sentencias en contra de la entidad financiera permitiendo al inversor la devolución íntegra del capital invertido más intereses.
En concreto una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia estima que la CAM incumplió la obligación de realizar el test de conveniencia e idoneidad. Por lo tanto, estaríamos ante una situación de asesoramiento financiero, ya que es la entidad financiera quien ofrece el producto, mediante una recomendación al cliente, y la CAM no podría recomendarlo sin haber realizado previamente los preceptivos test.(art. 76 bis 6 LMV).
La sentencia condena al Banco Sabadell a reintegrar a los compradores de cuotas participativas CAM los 3.206 euros invertidos, con intereses legales desde el momento de la compra, deduciéndose los rendimientos legales obtenidos con sus intereses, todo ello con la imposición de costas al Banco Sabadell.

Desde nuestro despacho nos ponemos a su disposición para que puedan realizar cualquier consulta al respecto de forma gratuita y darle la posibilidad de poder recuperar la inversión perdida




RECLAMACIÓN JUDICIAL: NULIDAD DEL PRODUCTO TRIDENTE DEL SANTANDER.


IMPORTANTE SENTENCIA PARA LOS CLIENTES DE BANCA PRIVADA QUE CONTRATARON EL PRODUCTO ESTRUCTURADO TRIDENTE DEL SANTANDER.

El Tribunal Supremo anula el contrato del producto Tridente del Santander observando la falta de información del Banco Santander a sus clientes de banca privada de los riesgos del producto financiero. La devolución de la inversión es 1,2 millones.

El pasado 3 de febrero el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en contra del Santander por la venta del producto Tridente a clientes de banca privada. El Alto Tribunal considera que los clientes de banca privada accedieron a la contratación del producto estructurado Tridente sin un conocimiento real de sus riesgos. La rentabilidad de este producto va ligada a la evolución de acciones bancarias como BBVA, ING, ABN Amro y PNB Paribas.
En la sentencia el Supremo establece:
“Confirmamos la nulidad de los contratos acordada en la sentencia de primera instancia, pero fundada en la existencia de error vicio”,
“La información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa […] pues se trata de una advertencia genérica”,
“Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios”
Además, el hecho de que los clientes fueran de banca privada no les convierte en inversores profesionales, ni siquiera por el hecho de que ya hubieran destinado su dinero a productos similares.
En nuestra opinión, esta sentencia abre la puerta a la reclamación de otros clientes que perdieron dinero con el producto Tridente u otro similar de otras entidades cuando la información bancaria no fuera suficiente para el inversor valorando la experiencia previa de éste con derivados.
El producto Tridente de Santander consistía en lo siguiente: el inversor de banca privada entregaba al banco un capital, comprometiéndose el banco a pagarles un rendimiento fijo trimestral del 2% durante 3 años y a devolver el principal en el momento de la cancelación del producto que podía ser anticipada cada año. El capital podía verse incrementado o minorado dependiendo de la evolución del precio en el mercado de las acciones subyacentes, BBVA, ING y BNP Paribas etc.
Las pérdidas fueron importantes ya que estaba referenciado a las acciones financieras justo antes de la crisis de las hipotecas basura norteamericanas.
Nuestro despacho, experto en reclamaciones bancarias, recomienda la reclamación judicial por las pérdidas en este tipo de producto ofrecido especialmente a los clientes de banca privada. Consúltenos sin compromiso.