La Segunda Oportunidad en la Ley Concursal: La salvación para el deudor sobreendeudado.


Vivir bajo la carga de una deuda impagable es una situación estresante a la que muchas personas enfrentan en algún momento de sus vidas. Sin embargo, en la mayoría de los países, incluyendo España, existe un recurso legal que se ha venido a denominar coloquialmente como “segunda oportunidad” y que contempla la vigente ley concursal ofreciendo a las personas sobreendeudadas una vía legal para liberarse de sus deudas y poder comenzar de nuevo.

En este breve artículo, exploraremos las ventajas de optar por la segunda oportunidad en el contexto de la ley concursal.

1. Liberación de deudas insostenibles: Una de las principales ventajas de la segunda oportunidad es la posibilidad de liberarse de las deudas que se han vuelto insostenibles. Esta ley permite a las personas que no pueden pagar sus deudas declararse en insolvencia y recibir un “perdón de la deuda” (exoneración del pasivo insatisfecho) y que les permite eliminar una gran parte, o incluso la totalidad, de sus obligaciones financieras pendientes, como préstamos personales, préstamos con entidades financieras, créditos al consumo y otras cargas financieras. Las deudas de derecho público (AEAT; TGSS; etc.) quedan exoneradas parcialmente y con algunos límites.

2. Reducción del estrés financiero: El estrés causado por la deuda puede ser abrumador y afecta negativamente la salud mental y emocional de los deudores sobreendeudados. Al optar por la segunda oportunidad, estas personas pueden experimentar un alivio significativo de esta carga, lo que les permite recuperar su bienestar psicológico y emocional.

3. Oportunidad para empezar de nuevo: La segunda oportunidad brinda a los deudores sobreendeudados la posibilidad de comenzar de nuevo en términos financieros y cesando los embargos y apremios sobre el patrimonio del deudor (la nómina o pensión deja de estar embargada; pueden adquirir nuevos bienes con la tranquilidad de que no van a ser embargados por algún acreedor; pueden volver a operar con normalidad con las entidades financieras, acudir a nueva financiación para emprender o acometer una nueva actividad; etc.), en definitiva, una vez que se han liquidado sus deudas, tienen la oportunidad de construir un nuevo futuro financiero sin la carga del pasado, lo que les permite tomar nuevas decisiones más sabias, evitando los errores pasados.

4. Protección de bienes esenciales: En determinados casos, la ley concursal en España protege ciertos activos esenciales, como la vivienda habitual y algunos recursos necesarios para mantener el nivel de vida mínimo de los deudores sobreendeudados (alimentos). Esto significa que, aunque pueda ser necesario vender algunos activos para pagar a los acreedores, las personas no perderán todo lo que tienen.

5. Evita el acoso de los acreedores: Optar por la segunda oportunidad también puede poner fin al acoso constante de los acreedores. Una vez que se inicia el proceso de insolvencia, se establece judicialmente el cese de los apremios y embargos sobre el patrimonio del deudor, impidiendo que los acreedores continúen con las acciones de cobro, como las llamadas telefónicas y nuevas demandas judiciales.

En resumen, la segunda oportunidad ofrece una serie de ventajas significativas para las personas sobreendeudadas, les proporciona un camino hacia la recuperación financiera, y la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga de la deuda. Sin embargo, es esencial buscar un asesoramiento legal y financiero adecuado antes de tomar esta decisión, ya que este proceso puede llegar a ser complejo y tener implicaciones a largo plazo en la situación financiera de los deudores. Desde nuestro despacho les ofrecemos la posibilidad de efectuar un estudio inicial de su situación financiera y judicial que le permita acogerse a esta “segunda oportunidad.”




Publicada la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda: ¿Cómo le puede afectar?


Se ha aprobado la nueva Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda que busca garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. La ley modifica varias leyes relacionadas con el alquiler de viviendas, siendo algunas de las principales novedades, las siguientes:

1. Se define “gran tenedor de vivienda” como una persona o entidad que posee más de 10 propiedades o más de 1,500 m² de superficie destinada a viviendas, excluyendo garajes y trasteros. En algunas áreas con mercado de alquiler tenso, las Comunidades Autónomas pueden reducir este número a 5 propiedades. Recordando, a estos efectos, que computan todas las viviendas, incluida la propia vivienda o segunda residencia.

2. Se establece la posibilidad de declarar “zonas de mercado tenso de alquiler” mediante un proceso que tomará algún tiempo en implementarse.

3. Respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

4. En cuanto a las rentas en nuevos contratos de alquiler de vivienda habitual:

5. Los gastos y honorarios para formalizar contratos de arrendamiento serán responsabilidad del arrendador.

6. Se establecen límites para la actualización anual de la renta de alquiler, y se crearán nuevos índices de referencia.

7. Se modifican los procedimientos judiciales de desahucio, con plazos de espera y suspensiones para verificar la vulnerabilidad económica de los demandados.

8. Se introducen incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para promover el arrendamiento de vivienda habitual.




MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LA HIPOTECA FRENTE A LA SUBIDA DEL EURIBOR.


El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Su objeto es hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

Para ello se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios personas físicas en riesgo de vulnerabilidad, que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

PRINCIPALES MEDIDAS:
Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo.
Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10. En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia.
Inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
La amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración no conlleva costes por compensación.
Posibilidad de solicitud de reestructuración de la deuda en más de una ocasión; se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual.

UMBRAL DE EXCLUSIÓN
El Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos modificado por este Real Decreto Ley, considera situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.
Este límite podrá incrementarse en caso de incapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona con discapacidad.

Además, será preciso que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria para las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.

Este Real Decreto modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, añadiendo una nueva exención para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios efectuadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2022.




INCREMENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES EN PEQUEÑAS EMPRESAS


El número de deudores concursados se disparó un 30% en el tercer trimestre, según los Registradores.
El 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros)
El número de deudores concursados alcanzó en el tercer trimestre del año la cifra de 3.108, lo que supone un aumento del 30% respecto al mismo período del año anterior, y un 9% respecto al trimestre anterior, según se desprende de la ‘Estadística del Procedimiento Concursal’, elaborada por el Colegio de Registradores.
Por tipo de concurso, un total de 1.829 fueron voluntarios, lo que supone un 54,5% más que en el tercer trimestre de 2021, mientras que 1.256 fueron consecutivos, un 5,3% más, 23 fueron necesarios, lo que implica un incremento del 76,9%. Este último aumento puede estar influido, según los Registradores, por el levantamiento de la moratoria concursal el pasado 30 de junio.
Por clase de procedimiento, los concursos ‘exprés’ –apertura y cierre simultáneos del mismo por insuficiencia de masa activa–, han aumentado un 69%, mientras que los abreviados lo han hecho en un 11,5%, y los ordinarios a su vez un 21,1%.
1.432 son empresas personas jurídicas
De los 3.108 deudores concursados en el tercer trimestre, 1.432 fueron empresas personas jurídicas, 867 fueron personas físicas con actividad empresarial, y 809, personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 46,1%, 27,9% y 26% respectivamente, del total de deudores.

De su lado, el 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el 92,4% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados
El 23,8% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 15,3% la Construcción, y el 13,8% la Industria manufacturera.
En cuanto al número de asalariados, el 55,1% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 24,9% no tiene asalariados.
De su lado, el 22,7% del total de empresas concursadas en el tercer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años, mientras que el 48,1% tiene ocho o menos años de antigüedad.

Cataluña y Comunidad de Madrid concentran el mayor número
Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2022 son Cataluña (937), Comunidad de Madrid (516) y Comunidad Valenciana (401), concentrando entre las tres el 59,7% del total de deudores concursados.
Canarias y Ceuta y Melilla registran los únicos decrementos anuales en el tercer trimestre (18,2% y 100% respectivamente); y Extremadura, Murcia, País Vasco y Castilla La Mancha los mayores incrementos (126,7%, 76,7%, 59% y 58,1% respectivamente).
Fuente: Europa Press




TORREVIEJA. SUBASTA DE 13 ESTANCOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.


Torrevieja es la localidad de la Comunidad Valenciana con más oferta de nuevos estancos  en la subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre iniciada el pasado 28 de octubre.

El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas.

Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas.

En la Comunidad Valenciana cuenta con una oferta de 13 concesiones de expendedurías de tabaco. Seis en la provincia de Alicante y 7 en la provincia de Valencia.

De las 6 de la provincia de Alicante 5 se encuentran en Torrevieja.

Si se encuentra interesado en la puja de cada una de ellas puede ponerse en contacto con nosotros. Ofrecemos una gestión completa de todos y cada uno de los trámites.

Acceda a más información en nuestra web o contacte directamente con nosotros.




ABRIR UN ESTANCO. PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPENDEDURÍAS DE TABACO.


El Ministerio de Hacienda y Función Pública convocó el pasado 26 de julio de 2022, la primera subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, mediante la Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del EstadoAbre nueva ventana. Hasta esta fecha , las nuevas adjudicaciones de estancos se realizaban mediante concurso público.

Desde nuestro despacho informamos de las fechas clave para tramitar las ofertas, poniéndonos a disposición del cliente interesado en la puja por alguna de las concesiones administrativas.

El pasado día 28 de octubre a las 18:00 horas  comenzó en el Portal de Subastas del BOEAbre nueva ventana la subasta pública de las expendedurías.

El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas.

Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas.

Zonas convocadas en la Comunidad Valenciana.

Las zonas han sido seleccionada teniendo en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población.

Puede consultar las zonas en las que se ha convocado la subasta en el siguiente listado de Zonas ConvocadasAbre nueva ventana. En la provincia de Alicante de las 6 expendedurías que salen a subasta, 5 de las zonas convocadas se encuentran  en Torrevieja . En la provincia de Valencia se subastan 7 expendedurías repartidas entre Godella, Bétera, Alboraya, Pobla de La Vallbona, Riba-Roja del Túria, Playa de Canet y Torrent.

Puede consultar información adicional sobre población y las comisiones medias de las zonas convocadasAbre nueva ventana.

Para consultar la delimitación de los códigos postales puede acceder a la página web de CorreosAbre nueva ventana y otros buscadores.

Principales requisitos para ser titular

Los requisitos principales para poder acceder a la titularidad de la concesión son los siguientes:

  1. Ser persona física mayor de dieciocho años, nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
  2. Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario y no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  5. No haber sido condenado o sancionado por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
  6. No incurrir en las prohibiciones para contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  7. Se deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

Criterios de adjudicación

El único criterio de adjudicación será el del mejor precio ofertado en la fase de subasta pública, adjudicándose al mejor postor en cada zona subastada.

Las pujas se presentarán exclusivamente a través del Portal de Subastas. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Portal de Subastas procederá a cerrar la subasta.

Adjudicación provisional

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se publicará el listado de mejores postores en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/Abre nueva ventana

Estos postores deberán remitir en un plazo máximo de diez días hábiles al Comisionado para el Mercado de Tabacos, por medios electrónicos, los siguientes documentos:

  1. Solicitud y declaración responsable cumplimentada conforme al modelo del anexo III, que se estará disponible en la página web y la sede electrónica, adjuntando la siguiente documentación acreditativa:
    1. DNI o NIE.
    2. Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.
  3. Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco. El modelo para el pago de la tasa deberá descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

Para agilizar los trámites  rogamos se pongan en contacto con nosotros lo más pronto posible aquí.




Instalación de ascensor y acuerdo de Junta de Propietarios.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un ascensor en la comunidad, mediante acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, requerirá mayoría simple tanto de propietarios como de cuotas. Esto es, se exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría del total de las cuotas de participación.

Si se logra la mayoría exigida por el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo de instalación de ascensor será obligatorio para todos los propietarios y todos deben contribuir al mismo, con independencia de su coste e importe de la repercusión anual; excepto que se acuerde la exoneración para alguno de los propietarios.

El modo ordinario de contribuir al gasto, será según cuota de participación, conforme a lo dispuesto en el art. 9 LPH. Ahora bien, se puede acordar la exoneración o dispensa de la contribución a dicho gasto por parte de los locales o garajes, atendiendo a que dichos elementos de la propiedad no van a hacer uso del ascensor ni tampoco su instalación les va a reportar beneficio alguno. En tal caso, el acuerdo de distribución de los gastos de instalación puede tomarse con la misma mayoría que el acuerdo de instalación, esto es, mayoría simple, aunque implique la modificación del título constitutivo. Y, además, los propietarios que se vayan a ver beneficiados de la exoneración, siguen teniendo derecho a voto.




CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?


En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), concluyó que más de una veintena de fabricantes (marcas) de coche, así como determinados concesionarios y empresas asociadas habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial para controlar el mercado de la distribución y postventa, contraviniendo la normativa reguladora del derecho de competencia.

El periodo de afectación de estas prácticas abarca desde febrero de 2006 a 2013.

Esto posibilita que, tanto particulares como profesionales y empresas, puedan ejercitar una acción declarativa de responsabilidad y de condena al pago del perjuicio económico sufrido por el sobrecoste soportado por cada comprador, que puede estar entorno a un 10% del precio de compraventa si se adquirió un vehículo dentro del periodo indicado.

Como la infracción ya está acreditada por una resolución de la CNMC, la clave estará en la demostración del daño y su cuantificación, que exigirá la presentación de un informe pericial económico.

Otra cuestión relevante en este asunto es aquella relativa a prescripción o no de la acción para reclamar, dado que existen dudas aún no resueltas, tanto acerca de cuál es el plazo de prescripción (uno o cinco años) y desde cuando empezaría a computar el mismo, desde la resolución de la CNMC o desde la sentencia del Tribunal Supremo que la confirma.




NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.


NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, lo cual, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

¿Quienes podrán reclamar?

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a una oleada de reclamaciones masiva por el Impuesto de Plusvalía Municipal.

No se podrán reclamar las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme por la administración.

Y, tampoco podrán reclamar quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (el 26 de octubre de 2021) y las auto-liquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la misma fecha.

Esto es, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021, el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de auto-liquidaciones antes de tal fecha.

Esta limitación para las reclamaciones retroactivas, podría ser tumbada por el TJUE, como ya sucedió con el fallo del Tribunal Supremo relativo a la limitación de los efectos en los casos de nulidad de cláusula suelo. Y ello, por el perjuicio que tal decisión causa a los ciudadanos que ven cómo se pretende garantizar o preservar la estabilidad económica a costa de impedir la justa reparación de los ciudadanos.

Así pues, esto podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes que recurren la liquidación o solicitan la rectificación de la auto-liquidación (según el caso) dentro del plazo legalmente establecido, y que ven recortados sus argumentos de defensa por haber planteado su recurso o solicitud de rectificación transcurrido el 26 de octubre, pero dentro del plazo legalmente previsto.

¿Qué pasará con las plusvalías devengadas con posterioridad a la sentencia?
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos artículos “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. Debe ser ahora el legislador el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE. Y, mientras ello no ocurra, no se podrá exigir el pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (Plusvalía).




PLAZO RECLAMACIÓN BANCO POPULAR


Abordamos los plazos para reclamar y recuperar  la inversión en acciones de BANCO POPULAR. Los accionistas que no hayan reclamado  tienen todavía la oportunidad para iniciar la reclamación, pero no deben demorar más su decisión. 

Para el cálculo de los plazos de caducidad y prescripción consideramos como fecha de inicio el 7 de junio de 2017, fecha de la resolución del Banco Popular por la JUR y la amortización de las acciones, fecha en que se hace efectiva la pérdida de la inversión del accionista, como consecuencia de la venta al Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro.

Además tenemos que tener en cuenta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad provocada por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, durante  82 días.  

 Para el cálculo del plazo diferenciamos  dos supuestos:

1.- El accionista  que compró en la ampliación de capital de junio de 2016, que tendrían una acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento derivado de error o dolo.

En este caso la acción de nulidad por vicio en el consentimiento causado por error o dolo del artículo 1301 del Código Civil caduca a los 4 años desde la resolución del Banco, por lo tanto, finalizaría el plazo el 7 de junio de 2021. Sin embargo, como tenemos que añadir los 82 días indicados anteriormente, la acción para reclamar al Banco la inversión realizada y los intereses devengados desde la compra de las acciones caducaría el 28 de agosto de 2021. Al ser un plazo de caducidad, no es susceptible de interrupción y finalizaría en esa fecha.

2.- EL accionista que adquirió en el mercado secundario después de la ampliación de capital y antes de la resolución del banco el 7 de junio de 2017, que tendrían una acción de responsabilidad extracontractual contemplada en la Ley de Mercado de Valores.

En este supuesto, la acción de responsabilidad extracontractual de los artículos 387 y 124 del TRLMV prescribe a los tres años desde la resolución del Banco. A eso tenemos que sumar los 82 días indicados anteriormente, por lo que la acción prescribió el 28 de agosto de 2020, excepto que antes de esa fecha se hubiese interrumpido, por ejemplo mediante una reclamación extrajudicial al banco, en cuyo caso comenzaría a contar de nuevo el plazo de prescripción de tres años desde la reclamación interpuesta y el accionista podría recuperar la inversión realizada y los intereses generados desde la interpelación judicial.

En todo caso, todos los accionistas pueden ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, que prescribiría el 7 de junio de 2022. Aunque, como de nuevo tenemos que añadir los 82 días indicados anteriormente, finalmente prescribiría el 28 de agosto de 2022, sin perjuicio de que este plazo pueda interrumpirse mediante un requerimiento extrajudicial.

Las posibilidades de éxito son elevadas, y los accionistas que compraron en ampliación de capital no deberían dejar pasar la oportunidad de reclamar antes del día 28 de agosto de 2021. Contacten con nosotros para más información