CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?


En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), concluyó que más de una veintena de fabricantes (marcas) de coche, así como determinados concesionarios y empresas asociadas habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial para controlar el mercado de la distribución y postventa, contraviniendo la normativa reguladora del derecho de competencia.

El periodo de afectación de estas prácticas abarca desde febrero de 2006 a 2013.

Esto posibilita que, tanto particulares como profesionales y empresas, puedan ejercitar una acción declarativa de responsabilidad y de condena al pago del perjuicio económico sufrido por el sobrecoste soportado por cada comprador, que puede estar entorno a un 10% del precio de compraventa si se adquirió un vehículo dentro del periodo indicado.

Como la infracción ya está acreditada por una resolución de la CNMC, la clave estará en la demostración del daño y su cuantificación, que exigirá la presentación de un informe pericial económico.

Otra cuestión relevante en este asunto es aquella relativa a prescripción o no de la acción para reclamar, dado que existen dudas aún no resueltas, tanto acerca de cuál es el plazo de prescripción (uno o cinco años) y desde cuando empezaría a computar el mismo, desde la resolución de la CNMC o desde la sentencia del Tribunal Supremo que la confirma.