RECLAMACIÓN SEGURO. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD COVID-19


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), núm. 59/2021 de 3 febrero de 2021  se pronuncia sobre  la extensibilidad de la cobertura de “cese o paralización de actividad”,  al supuesto de cierre decretado por el gobierno, estatal o autonómico, por causa de la pandemia del COVID-19.

Dicha resolución hace referencia al contrato de seguro suscrito por el propietario de una pizzería  el día 16 de febrero de 2020, con una  compañía aseguradora, en el cual contrató, entre otras, una cobertura por “paralización de actividad” a razón de doscientos euros diarios, durante un periodo de treinta días, sin franquicia. Por motivo de la pandemia la demandante tuvo su negocio cerrado, a partir del día 14 de marzo de 2020 durante más de un mes, motivo por el cual reclamó la citada cobertura, que la aseguradora se negó a abonar.

La demanda presentada, fue desestimada en Primera Instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona. La aseguradora, argumentaba que en la póliza no constaba ninguna cobertura que guardara relación con la paralización de actividad derivada de una resolución gubernativa ante una pandemia. Añade la sentencia, que en el condicionado general de la póliza constaba expresamente excluida la cobertura de paralización de actividad, a causa de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor.

Sin embargo el debate planteado en sede de apelación por la demandante se centra  en determinar si dicha exclusión es o no válida, alegando que se trataba de una cláusula limitativa, que no cumplía los requisitos que para su validez enumera el Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, a saber: que conste especialmente destacada, y expresamente aceptada por el asegurado.

El Tribunal Supremo, en Sentencias como la Sentencia del Tribunal SupremoSala de lo Civil, de 14 de julio de 2015, núm. 402/2015, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017, exige que la cláusula limitativa concreta se encuentre redactada en letra negrita, para entender que se haya especialmente destacada, y que se cumpla el requisito de “doble firma”, para entender que se encuentran expresamente aceptadas, es decir, que el asegurado firme el contrato de seguro en general, y que firme en las condiciones particulares una aceptación expresa y específica a las cláusulas limitativas.

En el caso analizado, no se encontraban firmadas las condiciones generales del contrato de seguro, por lo que la Audiencia Provincial de Girona, entendió que la cláusula que excluía de la cobertura para limitaciones o restricciones impuestas por Autoridades Públicas, o por causa de fuerza mayor, no resultaba aplicable.

Y en consecuencia de lo anterior, entiende el Tribunal de apelación, que existiendo, como existía en el contrato de seguro una cobertura denominada “pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, no se puede entender que la paralización de la actividad derivada de una pandemia, sea una cobertura diferente a la denominada “paralización de la actividad” en términos generales, pues ello implicaría desnaturalizar la paralización del negocio cuya cobertura ha contratado el asegurado, pagando a cambio una prima, y restringir, por tanto, la cobertura esperada por el asegurado al contratar el contrato de seguro.

No obstante, a pesar de otorgar la razón a la demandante, la Audiencia Provincial de Girona recomienda en la propia Sentencia a las aseguradoras la previsión de forma específica en sus pólizas de las situaciones de pandemia, apreciando además, serias dudas de hecho, en el supuesto resuelto, que llevan al Tribunal de apelación a no imponer las costas del procedimiento a la parte demandada, excepcionando así el principio del vencimiento objetivo que rige en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta sentencia  es la primera resolución española que resuelve sobre la cuestión de la cobertura de la paralización de la actividad causada por la pandemia del COVID 19, y parece razonable considerar que el cierre obligado por el gobierno a causa de una pandemia, puede englobarse en la cobertura de “paralización de actividad”, cuando no exista ninguna otra cobertura que trate específicamente de la paralización de la actividad causada por una pandemia.

Pero no existe una respuesta universal. Habrá que analizar caso por caso ya que  en última instancia, será la forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.