FACTURA ELECTRÓNICA Y REGISTRO CONTABLE EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

FACTURA ELECTRÓNICA Y REGISTRO CONTABLE EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

La Ley de Impulso a la Factura Electrónica y el Registro Contable en la administración pública entró en vigor el pasado 17 de enero de 2014.
El art. 4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.Esta Ley favorece la modernización de la Administración al tiempo que favorece la seguridad de sus proveedores.
Su objetivo es procurar la reducción de las cargas administrativas que tienen que soportar en ocasiones proveedores y contratistas en la gestión del procedimiento de cobro de facturas, aportando más control al proceso de contratación con el sector público, y facilitando el cálculo de periodo medio de pagos de las facturas por la administración pública.
Los proveedores presentarán y tramitarán electrónicamente sus facturas en un punto general de entrada al efecto que deberán tener todas las administraciones. El proceso será, telemático, favoreciendo el control por parte de los proveedores, al dejar constancia de la fecha de presentación de la factura a cobrar, y permitiendo un cálculo más transparente del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago al tiempo que se facilita su seguimiento para su pago posterior y para su control contable.
Se incorporarán tres nuevos campos para la tramitación de las facturas: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Es necesario incluir en las facturas dicha codificación, a fin de facilitar y agilizar los procesos de tramitación y pago de las obligaciones referidas a las mismas, evitando así un posible rechazo y devolución al destinatario por parte del órgano administrativo que tiene la competencia del Registro Contable de Facturas
Se recomienda, al objeto de facilitar la tramitación administrativa interna, incluir la codificación de estos órganos administrativos para todas las facturas que se emitan a partir de 2014
Por razones de eficiencia en el gasto público, las comunidades autónomas y entidades locales podrán adherirse al punto general de entrada de facturas del Estado, ya en funcionamiento, sin necesidad de invertir recursos en desarrollar uno nuevo.
El proveedor podrá consultar la anotación en el registro contable de facturas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, cuando la factura sea
electrónica, y a través del registro administrativo, cuando se trate de facturas en
papel.
Adjuntamos FAQ sobre la factura electrónica y el Registro Contable


image_pdfimage_print