NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.


NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, lo cual, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

¿Quienes podrán reclamar?

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a una oleada de reclamaciones masiva por el Impuesto de Plusvalía Municipal.

No se podrán reclamar las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme por la administración.

Y, tampoco podrán reclamar quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (el 26 de octubre de 2021) y las auto-liquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la misma fecha.

Esto es, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021, el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de auto-liquidaciones antes de tal fecha.

Esta limitación para las reclamaciones retroactivas, podría ser tumbada por el TJUE, como ya sucedió con el fallo del Tribunal Supremo relativo a la limitación de los efectos en los casos de nulidad de cláusula suelo. Y ello, por el perjuicio que tal decisión causa a los ciudadanos que ven cómo se pretende garantizar o preservar la estabilidad económica a costa de impedir la justa reparación de los ciudadanos.

Así pues, esto podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes que recurren la liquidación o solicitan la rectificación de la auto-liquidación (según el caso) dentro del plazo legalmente establecido, y que ven recortados sus argumentos de defensa por haber planteado su recurso o solicitud de rectificación transcurrido el 26 de octubre, pero dentro del plazo legalmente previsto.

¿Qué pasará con las plusvalías devengadas con posterioridad a la sentencia?
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos artículos “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. Debe ser ahora el legislador el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE. Y, mientras ello no ocurra, no se podrá exigir el pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (Plusvalía).