RETENCIÓN EN PREMIOS DE PARTICIPACIONES DE LOTERÍA O DÉCIMOS COMPARTIDOS 2018.


RETENCIONES PRACTICADAS EN LOS PREMIOS DE PARTICIPACIONES DE LOTERÍA O DÉCIMOS COMPARTIDOS 2018
Debido a la proximidad del sorteo de la LOTERÍA DE NAVIDAD recordamos algunos de los aspectos importantes a tener en cuenta si su décimo es premiado, haciendo especial mención a las participaciones emitidas por distintas entidades sin fines lucrativos (cofradías, filàes, etc) y a los décimos compratidos entre amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 90.000 € ( 100.000 – 10.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 € y se percibiría 82.000 €

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 10.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Por tanto, los premiados de las cuatro primeras categorías obtienen 1.500 euros más al décimo respecto al pasado año, es decir, los premiados con el ‘Gordo’, que reparte 400.000 euros al décimo, ganarán 322.000 euros. Los ganadores del segundo premio, de 125.000 euros por décimo, entregarán 23.000 euros Hacienda y a los del tercer premio, de 50.000 euros por décimo, se les descontarán 8.000 euros.

Los dos cuartos premios, de 20.000 euros cada uno, tendrán una retención de 2.000 euros. Finalmente, los ocho quintos, de 6.000 euros cada uno, este año ya no tendrán la retención de 700 euros.

Si hemos repartido participaciones, como es el caso de numerosas entidades sin ánimo de lucro (cofradías, filaes, etc) o somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
Se aplicará , en este caso, la retención del 20% al depositario del décimo o la persona responsable del cobro del décimo y correponderá a esta misma persona repartir el premio “neto” es decir, después de la retención, entre los participantes. También será responsable (el «gestor del décimo» ) de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares para que cuando se divida el premio no se considere como una «donación», porque en ese caso se debería de aplicar un nuevo impuesto, el de « Sucesiones y Donaciones».
Es aconsejable cobrar los décimos premiados a través de una entidad bancaria para acreditar de una forma fiable esa «copropiedad» del décimo. De esta forma será el banco el que identifique a cada uno de los premiados. Si a la hora de cobrar el décimo en el banco no acreditamos la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio, somos responsables de que estos datos no lleguen a la Agencia Tributaria. En ese caso, a la persona que cobra el décimo se le aplica la retención correspondiente, pero a la hora de hacer el reparto se consideraría como una «donación», y por lo tanto, estaría de nuevo sujeto a otro impuesto, el de «Sucesiones y Donaciones».

Aprovechamos este post para desearles buena suerte.