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La Segunda Oportunidad en la Ley Concursal: La salvación para el deudor sobreendeudado.

La Segunda Oportunidad en la Ley Concursal: La salvación para el deudor sobreendeudado.

Vivir bajo la carga de una deuda impagable es una situación estresante a la que muchas personas enfrentan en algún momento de sus vidas. Sin embargo, en la mayoría de los países, incluyendo España, existe un recurso legal que se ha venido a denominar coloquialmente como "segunda oportunidad" y que contempla la vigente ley concursal ofreciendo a las personas sobreendeudadas una vía legal para liberarse de sus deudas y poder comenzar de nuevo. En este breve artículo, exploraremos las ventajas de optar por la segunda oportunidad en el contexto de la ley concursal. 1. Liberación de deudas insostenibles: Una de las principales ventajas de la segunda oportunidad es la posibilidad de liberarse de las deudas que se han vuelto insostenibles. Esta ley permite a las personas que no pueden pagar sus deudas declararse en insolvencia y recibir un "perdón de la deuda" (exoneración del pasivo insatisfecho) y que les permite eliminar una gran parte, o incluso la totalidad, de sus obligaciones financieras pendientes, como préstamos personales, préstamos con entidades financieras, créditos al consumo y otras cargas financieras. Las deudas de derecho público (AEAT; TGSS; etc.) quedan exoneradas parcialmente y con algunos límites. 2. Reducción del estrés financiero: El estrés causado por la deuda puede ser abrumador y afecta negativamente la salud mental y emocional de los deudores sobreendeudados. Al optar por la segunda oportunidad, estas personas pueden experimentar un alivio significativo de esta carga, lo que les permite recuperar su bienestar psicológico y emocional. 3. Oportunidad para empezar de nuevo: La segunda oportunidad brinda a los deudores sobreendeudados la posibilidad de comenzar de nuevo en términos financieros y cesando los embargos y apremios sobre el patrimonio del deudor (la nómina o pensión deja de estar embargada; pueden adquirir nuevos bienes con la tranquilidad de que no van a ser embargados por algún acreedor; pueden volver a operar con normalidad con las entidades financieras, acudir a nueva financiación para emprender o acometer una nueva actividad; etc.), en definitiva, una vez que se han liquidado sus deudas, tienen la oportunidad de construir un nuevo futuro financiero sin la carga del pasado, lo que les permite tomar nuevas decisiones más sabias, evitando los errores pasados. 4. Protección de bienes esenciales: En determinados casos, la ley concursal en España protege ciertos activos esenciales, como la vivienda habitual y algunos recursos necesarios para mantener el nivel de vida mínimo de los deudores sobreendeudados (alimentos). Esto significa que, aunque pueda ser necesario vender algunos activos para pagar a los acreedores, las personas no perderán todo lo que tienen. 5. Evita el acoso de los acreedores: Optar por la segunda oportunidad también puede poner fin al acoso constante de los acreedores. Una vez que se inicia el proceso de insolvencia, se establece judicialmente el cese de los apremios y embargos sobre el patrimonio del deudor, impidiendo que los acreedores continúen con las acciones de cobro, como las llamadas telefónicas y nuevas demandas judiciales. En resumen, la segunda oportunidad ofrece una serie de ventajas significativas para las personas sobreendeudadas, les proporciona un camino hacia la recuperación financiera, y la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga de la deuda. Sin embargo, es esencial buscar un asesoramiento legal y financiero adecuado antes de tomar esta decisión, ya que este proceso puede llegar a ser complejo y tener implicaciones a largo plazo en la situación financiera de los deudores. Desde nuestro despacho les ofrecemos la posibilidad de efectuar un estudio inicial de su situación financiera y judicial que le permita acogerse a esta "segunda oportunidad."

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Publicada la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda: ¿Cómo le puede afectar?

Publicada la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda: ¿Cómo le puede afectar?

Se ha aprobado la nueva Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda que busca garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. La ley modifica varias leyes relacionadas con el alquiler de viviendas, siendo algunas de las principales novedades, las siguientes: 1. Se define "gran tenedor de vivienda" como una persona o entidad que posee más de 10 propiedades o más de 1,500 m² de superficie destinada a viviendas, excluyendo garajes y trasteros. En algunas áreas con mercado de alquiler tenso, las Comunidades Autónomas pueden reducir este número a 5 propiedades. Recordando, a estos efectos, que computan todas las viviendas, incluida la propia vivienda o segunda residencia. 2. Se establece la posibilidad de declarar "zonas de mercado tenso de alquiler" mediante un proceso que tomará algún tiempo en implementarse. 3. Respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

  • Los inquilinos tienen derecho a una prórroga adicional de 1 año en contratos con grandes tenedores de vivienda, previa acreditación de su vulnerabilidad social y económica.
  • En zonas de mercado declaradas por la administración como Mercado Tenso de Alquiler, los inquilinos tienen derecho a una prórroga adicional de 3 años sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia.
4. En cuanto a las rentas en nuevos contratos de alquiler de vivienda habitual:
  • En zonas no tensionadas, la renta se pacta libremente.
  • En zonas tensionadas, la renta no puede exceder la del último contrato de alquiler vigente durante los últimos 5 años.
  • Los propietarios que no sean grandes tenedores pueden aumentar la renta en un 10% en ciertos casos, como rehabilitaciones o mejoras de eficiencia energética.
  • Para los grandes tenedores de vivienda en zonas tensionadas, la renta no puede superar el nuevo Índice de Referencia de Precios de Alquiler.
5. Los gastos y honorarios para formalizar contratos de arrendamiento serán responsabilidad del arrendador. 6. Se establecen límites para la actualización anual de la renta de alquiler, y se crearán nuevos índices de referencia.
  • Durante el año 2023, sigue el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulte del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%
  • Durante el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%
  • A partir del 01.01.2025, el Instituto Nacional de Estadística creará un nuevo índice de Revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
7. Se modifican los procedimientos judiciales de desahucio, con plazos de espera y suspensiones para verificar la vulnerabilidad económica de los demandados. 8. Se introducen incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para promover el arrendamiento de vivienda habitual.

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MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LA HIPOTECA FRENTE A LA SUBIDA DEL EURIBOR.

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LA HIPOTECA FRENTE A LA SUBIDA DEL EURIBOR.

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Su objeto es hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

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INCREMENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES EN PEQUEÑAS EMPRESAS

INCREMENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES EN PEQUEÑAS EMPRESAS

El número de deudores concursados se disparó un 30% en el tercer trimestre, según los Registradores. El 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) El número de deudores concursados alcanzó en el tercer trimestre del año la cifra de 3.108, lo que supone un aumento del 30% respecto al mismo período del año anterior, y un 9% respecto al trimestre anterior, según se desprende de la 'Estadística del Procedimiento Concursal', elaborada por el Colegio de Registradores. Por tipo de concurso, un total de 1.829 fueron voluntarios, lo que supone un 54,5% más que en el tercer trimestre de 2021, mientras que 1.256 fueron consecutivos, un 5,3% más, 23 fueron necesarios, lo que implica un incremento del 76,9%. Este último aumento puede estar influido, según los Registradores, por el levantamiento de la moratoria concursal el pasado 30 de junio. Por clase de procedimiento, los concursos 'exprés' --apertura y cierre simultáneos del mismo por insuficiencia de masa activa--, han aumentado un 69%, mientras que los abreviados lo han hecho en un 11,5%, y los ordinarios a su vez un 21,1%. 1.432 son empresas personas jurídicas De los 3.108 deudores concursados en el tercer trimestre, 1.432 fueron empresas personas jurídicas, 867 fueron personas físicas con actividad empresarial, y 809, personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 46,1%, 27,9% y 26% respectivamente, del total de deudores. De su lado, el 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el 92,4% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada. Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados El 23,8% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 15,3% la Construcción, y el 13,8% la Industria manufacturera. En cuanto al número de asalariados, el 55,1% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 24,9% no tiene asalariados. De su lado, el 22,7% del total de empresas concursadas en el tercer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años, mientras que el 48,1% tiene ocho o menos años de antigüedad. Cataluña y Comunidad de Madrid concentran el mayor número Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2022 son Cataluña (937), Comunidad de Madrid (516) y Comunidad Valenciana (401), concentrando entre las tres el 59,7% del total de deudores concursados. Canarias y Ceuta y Melilla registran los únicos decrementos anuales en el tercer trimestre (18,2% y 100% respectivamente); y Extremadura, Murcia, País Vasco y Castilla La Mancha los mayores incrementos (126,7%, 76,7%, 59% y 58,1% respectivamente). Fuente: Europa Press

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TORREVIEJA. SUBASTA DE 13 ESTANCOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

TORREVIEJA. SUBASTA DE 13 ESTANCOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Torrevieja es la localidad de la Comunidad Valenciana con más oferta de nuevos estancos  en la subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre iniciada el pasado 28 de octubre. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. En la Comunidad Valenciana cuenta con una oferta de 13 concesiones de expendedurías de tabaco. Seis en la provincia de Alicante y 7 en la provincia de Valencia. De las 6 de la provincia de Alicante 5 se encuentran en Torrevieja. Si se encuentra interesado en la puja de cada una de ellas puede ponerse en contacto con nosotros. Ofrecemos una gestión completa de todos y cada uno de los trámites. Acceda a más información en nuestra web o contacte directamente con nosotros.

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ABRIR UN ESTANCO. PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPENDEDURÍAS DE TABACO.

ABRIR UN ESTANCO. PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPENDEDURÍAS DE TABACO.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública convocó el pasado 26 de julio de 2022, la primera subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, mediante la Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del EstadoAbre nueva ventana. Hasta esta fecha , las nuevas adjudicaciones de estancos se realizaban mediante concurso público. Desde nuestro despacho informamos de las fechas clave para tramitar las ofertas, poniéndonos a disposición del cliente interesado en la puja por alguna de las concesiones administrativas. El pasado día 28 de octubre a las 18:00 horas  comenzó en el Portal de Subastas del BOEAbre nueva ventana la subasta pública de las expendedurías. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. Zonas convocadas en la Comunidad Valenciana. Las zonas han sido seleccionada teniendo en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. Puede consultar las zonas en las que se ha convocado la subasta en el siguiente listado de Zonas ConvocadasAbre nueva ventana. En la provincia de Alicante de las 6 expendedurías que salen a subasta, 5 de las zonas convocadas se encuentran  en Torrevieja . En la provincia de Valencia se subastan 7 expendedurías repartidas entre Godella, Bétera, Alboraya, Pobla de La Vallbona, Riba-Roja del Túria, Playa de Canet y Torrent. Puede consultar información adicional sobre población y las comisiones medias de las zonas convocadasAbre nueva ventana. Para consultar la delimitación de los códigos postales puede acceder a la página web de CorreosAbre nueva ventana y otros buscadores. Principales requisitos para ser titular Los requisitos principales para poder acceder a la titularidad de la concesión son los siguientes:

  1. Ser persona física mayor de dieciocho años, nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
  2. Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario y no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  5. No haber sido condenado o sancionado por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
  6. No incurrir en las prohibiciones para contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  7. Se deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Criterios de adjudicación El único criterio de adjudicación será el del mejor precio ofertado en la fase de subasta pública, adjudicándose al mejor postor en cada zona subastada. Las pujas se presentarán exclusivamente a través del Portal de Subastas. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Portal de Subastas procederá a cerrar la subasta. Adjudicación provisional Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se publicará el listado de mejores postores en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/Abre nueva ventana Estos postores deberán remitir en un plazo máximo de diez días hábiles al Comisionado para el Mercado de Tabacos, por medios electrónicos, los siguientes documentos:
  1. Solicitud y declaración responsable cumplimentada conforme al modelo del anexo III, que se estará disponible en la página web y la sede electrónica, adjuntando la siguiente documentación acreditativa:
    1. DNI o NIE.
    2. Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.
  3. Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco. El modelo para el pago de la tasa deberá descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Para agilizar los trámites  rogamos se pongan en contacto con nosotros lo más pronto posible aquí.

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Instalación de ascensor y acuerdo de Junta de Propietarios.

Instalación de ascensor y acuerdo de Junta de Propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un ascensor en la comunidad, mediante acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, requerirá mayoría simple tanto de propietarios como de cuotas. Esto es, se exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría del total de las cuotas de participación. Si se logra la mayoría exigida por el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo de instalación de ascensor será obligatorio para todos los propietarios y todos deben contribuir al mismo, con independencia de su coste e importe de la repercusión anual; excepto que se acuerde la exoneración para alguno de los propietarios. El modo ordinario de contribuir al gasto, será según cuota de participación, conforme a lo dispuesto en el art. 9 LPH. Ahora bien, se puede acordar la exoneración o dispensa de la contribución a dicho gasto por parte de los locales o garajes, atendiendo a que dichos elementos de la propiedad no van a hacer uso del ascensor ni tampoco su instalación les va a reportar beneficio alguno. En tal caso, el acuerdo de distribución de los gastos de instalación puede tomarse con la misma mayoría que el acuerdo de instalación, esto es, mayoría simple, aunque implique la modificación del título constitutivo. Y, además, los propietarios que se vayan a ver beneficiados de la exoneración, siguen teniendo derecho a voto.

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CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), concluyó que más de una veintena de fabricantes (marcas) de coche, así como determinados concesionarios y empresas asociadas habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial para controlar el mercado de la distribución y postventa, contraviniendo la normativa reguladora del derecho de competencia. El periodo de afectación de estas prácticas abarca desde febrero de 2006 a 2013. Esto posibilita que, tanto particulares como profesionales y empresas, puedan ejercitar una acción declarativa de responsabilidad y de condena al pago del perjuicio económico sufrido por el sobrecoste soportado por cada comprador, que puede estar entorno a un 10% del precio de compraventa si se adquirió un vehículo dentro del periodo indicado. Como la infracción ya está acreditada por una resolución de la CNMC, la clave estará en la demostración del daño y su cuantificación, que exigirá la presentación de un informe pericial económico. Otra cuestión relevante en este asunto es aquella relativa a prescripción o no de la acción para reclamar, dado que existen dudas aún no resueltas, tanto acerca de cuál es el plazo de prescripción (uno o cinco años) y desde cuando empezaría a computar el mismo, desde la resolución de la CNMC o desde la sentencia del Tribunal Supremo que la confirma.

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NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES. La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, lo cual, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

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RECLAMACIÓN SEGURO. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD COVID-19

RECLAMACIÓN SEGURO. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD COVID-19

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), núm. 59/2021 de 3 febrero de 2021  se pronuncia sobre  la extensibilidad de la cobertura de "cese o paralización de actividad",  al supuesto de cierre decretado por el gobierno, estatal o autonómico, por causa de la pandemia del COVID-19.

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