CLÁUSULAS ABUSIVAS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO.

CLÁUSULAS ABUSIVAS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO.

INTERESES DE DEMORA NULOS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO.
La Audiencia de Pontevedra absuelve del pago de intereses de demora a un pensionista que avaló a la empresa de su hijo
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica una novedosa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval que lo garantizaba.
Hasta ahora, cuando un empresario recurría a un familiar (padres, hermanos etc..) ajeno a la actividad empresarial para avalar una operación de préstamo, el avalista o fiador tenía idéntica condición que el deudor principal, de forma que si el destino del préstamo era para una actividad empresarial o profesional, el avalista tomaba igual carácter y quedaba excluido de la legislación protectora del consumidor.


Una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2015, aclara la condición de consumidor del fiador de operaciones de crédito de carácter empresarial, declarando que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, resulta de aplicación a personas físicas que actúan como garantes o avalistas respecto de una mercantil prestataria siempre que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la sociedad prestataria.

Según el Alto Tribunal un deudor principal o avalado puede ser considerado empresario si la finalidad del préstamo está relacionada con su actividad empresarial o profesional (arts. 3 y 4 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), mientras que su avalista o fiador, siempre que no tenga vínculos funcionales con el avalado o actúe con una finalidad ajena a su actividad profesional, puede ser considerado como consumidor y, consecuentemente, estar legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación por abusivas de las condiciones generales de un contrato.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, aplicando esta novedosa doctrina, aprecia la condición de consumidor y, por tanto, aplica la correspondiente normativa de protección y anula por abusiva la cláusula de intereses en un contrato de crédito, a pesar de que el préstamo tenía por objeto la financiación de una empresa. De modo que se rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y la fianza o aval que lo garantizaba, analizando la posición del fiador autónomamente y concluyendo que en este caso el demandado era pensionista y no guardaba relación funcional o laboral ni vinculación alguna con la empresa avalada, por lo que la operación era ajena a su ámbito de actividad y debe ser considerado como consumidor.
“Si el fiador trabajaba como funcionario, no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito y es el padre de uno de los dos socios […] cabe razonablemente pensar que la razón que motivó su intervención en el contrato de fianza no fue otra que la relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad, intervención que, realizada a título gratuito o de mera beneficencia, debió obedecer a la exigencia impuesta por la entidad financiera para reforzar el buen fin del contrato, es decir, sus legítimas expectativas de cobro del principal e intereses. En consecuencia, actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal”, sostiene la sentencia.
Con esta premisa, la Audiencia aborda la cláusula de intereses de demora de 20 puntos sobre el remuneratorio, que anula al estimarla abusiva por desproporcionada, ordenando que se practique nueva liquidación sin tener en cuenta esa cláusula.
Esta sentencia abre la puerta a la protección de aquellas personas que por amistad o relación familiar avalaron a otras en operaciones bancarias empresariales y, al no pagarse los créditos, se podían ver expuestas a perder injustamente su casa o ahorros. Desde Uris Riera Abogados recomendamos examinar la situación de los avalistas en estos casos para evitar que les sea de aplicación las cláusulas consideradas abusivas para contratos con consumidores. Para ello pueden realizar su consulta gratuita.



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