INEXISTENCIA DE PLAZO PARA RECURRIR DECISIONES DESESTIMATORIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

INEXISTENCIA DE PLAZO PARA RECURRIR DECISIONES DESESTIMATORIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de fecha 10 de abril de 2014, en la cual, establece la inexistencia de plazo para recurrir decisiones desestimatorias por silencio administrativo en aquellos casos en que la Administración rechaza la solicitud de un particular.

La citada Sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 46.1, segunda frase, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establece:

“El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.

Para el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, este precepto, que establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, esto es, cuando no se dicta una resolución expresa, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE), al imponer un obstáculo excesivo e irrazonable al acceso de los ciudadanos a los Tribunales para obtener la protección de sus derechos e intereses legítimos, no sirviendo para proteger la seguridad jurídica.

La Sentencia del Pleno, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada, pues teniendo en cuenta el contexto normativo del precepto legal cuestionado y especialmente las modificaciones en el régimen jurídico del silencio administrativo que hayan podido tener incidencia en su interpretación, llega a la conclusión de que el inciso segundo del art. 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del “acto presunto” subsiste inalterado a pesar de la modificación de los artículos 42 a 44 de la Ley de Procedimiento Común, lo cual no obsta para que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, se evidencie que dicho inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a las desestimaciones por silencio administrativo.

Por tanto, el Pleno del Tribunal Constitucional dictamina que la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA, y, por lo tanto, no existe plazo para recurrir decisiones desestimatorias por silencio administrativo e interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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