LA SENTENCIA DEL TSJCV ANULA PARCIALMENTE LA REDUCCIÓN DE AULAS DE 8 COLEGIOS CONCERTADOS.

LA SENTENCIA DEL TSJCV ANULA PARCIALMENTE LA REDUCCIÓN DE AULAS DE 8 COLEGIOS CONCERTADOS.

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula parcialmente el decreto del Consell y devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas
La Sala de lo Contencioso estima parcialmente 13 recursos contra la norma autonómica y obliga a mantener las aulas concertadas que Educación no renovó. Los magistrados reconocen el derecho de la Conselleria a no concertar, pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor



El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los mismos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avala la legalidad de parte de la norma recurrida, reconoce que la Generalitat Valenciana “no está obligada a concertar”; admite que si la Administración autonómica “opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total” pero precisa que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, “si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado” que impide extinguir por Decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

“La Adminsitración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (…). La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (…). La razón es obvia, es contraria a Derecho”, señala la Sala en sus resoluciones en las que establece que la Administración Autonómica “no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto”.

El Estado, arguyen los magistrados, “ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanazas no obligatorais. Significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza”.

Pero, “una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias (…) queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos”. La Generalitat “no puede escudarse en que no está obligada a concertar”.

De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto.

La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado.

Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública.

Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso.

En base a estas cinco sentencias, el TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas que tenían concertadas.

La Sala estima los recursos de ocho colegios y les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó.

“Para poder reducir una unidad, la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada”. “En el supuesto que nos ocupa”, señala el Tribunal en relación a la decisión de la Conselleria de reducir las aulas concertadas con el Colegio El Pilar de Valencia, “se ha limitado a rellenar unos impresos. El Tribunal no tiene forma de comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime (…). Ni existe motivación ni mucho menos (la decisión) está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal”.

Fuente: Poder Judicial

image_pdfimage_print