PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ A UN VENDEDOR DE LA ONCE TRAS LA NEGATIVA DEL INSS.

PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ A UN VENDEDOR DE LA ONCE TRAS LA NEGATIVA DEL INSS.

CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ A UN VENDEDOR DE LA ONCE TRAS RECURRIR LA DECISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha estimado la demanda de un vendedor de la ONCE, y concede una pensión vitalicia por incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, ya que presenta graves secuelas por un tumor cerebral que tuvo hace 17 años y que han mermado su autonomía personal.

El demandante recurrió la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó su solicitud en 2014. Las lesiones demostradas en el proceso legal fueron determinantes para conseguir una sentencia favorable. Las secuelas que presenta tras padecer un tumor cerebral en el año 99 van desde la ceguera casi total hasta la epilepsia, agravado todo ellos con graves trastornos musculares y psiquiátricos.

Recordemos el Tribunal Supremo estableció en sentencia del 3 de marzo de 2014 que la ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones y que dicha sentencia no excluye que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de tercero. La pérdida de visión total o equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.
El invidente, en tales condiciones, tiene derecho a la colaboración de una tercera persona que no hace falta que sea continuada.
Por otra parte, no excluye la calificación de gran invalidez que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros o de ayuda permanente, o incluso que pueda haber llegado a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, considerando la Sala que ello puede evitar un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en esa situación.

En el proceso, se demostró además que el afectado necesitaba caminador dentro de su vivienda y silla de ruedas fuera de ella, aparte de ayuda y supervisión para sus actividades básicas diarias.
En España, según datos de la Sociedad Española de Oncología Médica, los tumores primarios del sistema nervioso central -cerebrales- representan un 2% del total del cáncer en el adulto en nuestro país, y hasta casi un 15% en los niños menores de 15 años. Se trata por tanto de un tumor poco frecuente en personas adultas, y su incidencia es mayor en varones que en mujeres.
En la sentencia del juzgado n.º 3 de Barcelona, el juez condena a la Seguridad Social para que abone al demandante una pensión vitalicia anual de 93.618,18€ correspondiente al 100% de su base reguladora (que asciende a 1.857,67€ más un complemento de 972,20€) para sufragar también los gastos de una tercera persona destinada a ayudarle en su día a día. Se le concede así la certificación de Gran Invalidez, que abarca la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de trabajo, incluso un empleo protegido como el suyo. En este sentido, se demostró que las lesiones que padecía éste le causaban tales limitaciones que incluso precisaba la asistencia de una tercera persona para desempeñar para él las tareas cotidianas y actos esenciales de la vida diaria.
El pasado mes de abril otro vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles obtuvo ante los tribunales una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, en su caso por padecer esclerosis múltiple. De este modo, ya son dos los casos recientes de trabajadores de la ONCE a quienes la Seguridad Social deniega una prestación de este tipo y que la ley sin embargo les concede. El tumor cerebral, que ha sido la causa determinante en este nuevo caso tan similar, registra en la actualidad unas cifras que revelan que, sólo en España, se detectan al año alrededor de 3.000 nuevos enfermos de esta patología, tal como informa la Sociedad Española de Neurología.


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