Derecho Administrativo y Urbanismo

Publicada la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda: ¿Cómo le puede afectar?

Publicada la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda: ¿Cómo le puede afectar?

Se ha aprobado la nueva Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda que busca garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. La ley modifica varias leyes relacionadas con el alquiler de viviendas, siendo algunas de las principales novedades, las siguientes: 1. Se define "gran tenedor de vivienda" como una persona o entidad que posee más de 10 propiedades o más de 1,500 m² de superficie destinada a viviendas, excluyendo garajes y trasteros. En algunas áreas con mercado de alquiler tenso, las Comunidades Autónomas pueden reducir este número a 5 propiedades. Recordando, a estos efectos, que computan todas las viviendas, incluida la propia vivienda o segunda residencia. 2. Se establece la posibilidad de declarar "zonas de mercado tenso de alquiler" mediante un proceso que tomará algún tiempo en implementarse. 3. Respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

  • Los inquilinos tienen derecho a una prórroga adicional de 1 año en contratos con grandes tenedores de vivienda, previa acreditación de su vulnerabilidad social y económica.
  • En zonas de mercado declaradas por la administración como Mercado Tenso de Alquiler, los inquilinos tienen derecho a una prórroga adicional de 3 años sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia.
4. En cuanto a las rentas en nuevos contratos de alquiler de vivienda habitual:
  • En zonas no tensionadas, la renta se pacta libremente.
  • En zonas tensionadas, la renta no puede exceder la del último contrato de alquiler vigente durante los últimos 5 años.
  • Los propietarios que no sean grandes tenedores pueden aumentar la renta en un 10% en ciertos casos, como rehabilitaciones o mejoras de eficiencia energética.
  • Para los grandes tenedores de vivienda en zonas tensionadas, la renta no puede superar el nuevo Índice de Referencia de Precios de Alquiler.
5. Los gastos y honorarios para formalizar contratos de arrendamiento serán responsabilidad del arrendador. 6. Se establecen límites para la actualización anual de la renta de alquiler, y se crearán nuevos índices de referencia.
  • Durante el año 2023, sigue el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulte del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%
  • Durante el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%
  • A partir del 01.01.2025, el Instituto Nacional de Estadística creará un nuevo índice de Revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
7. Se modifican los procedimientos judiciales de desahucio, con plazos de espera y suspensiones para verificar la vulnerabilidad económica de los demandados. 8. Se introducen incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para promover el arrendamiento de vivienda habitual.

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TORREVIEJA. SUBASTA DE 13 ESTANCOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

TORREVIEJA. SUBASTA DE 13 ESTANCOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Torrevieja es la localidad de la Comunidad Valenciana con más oferta de nuevos estancos  en la subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre iniciada el pasado 28 de octubre. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. En la Comunidad Valenciana cuenta con una oferta de 13 concesiones de expendedurías de tabaco. Seis en la provincia de Alicante y 7 en la provincia de Valencia. De las 6 de la provincia de Alicante 5 se encuentran en Torrevieja. Si se encuentra interesado en la puja de cada una de ellas puede ponerse en contacto con nosotros. Ofrecemos una gestión completa de todos y cada uno de los trámites. Acceda a más información en nuestra web o contacte directamente con nosotros.

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ABRIR UN ESTANCO. PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPENDEDURÍAS DE TABACO.

ABRIR UN ESTANCO. PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPENDEDURÍAS DE TABACO.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública convocó el pasado 26 de julio de 2022, la primera subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, mediante la Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del EstadoAbre nueva ventana. Hasta esta fecha , las nuevas adjudicaciones de estancos se realizaban mediante concurso público. Desde nuestro despacho informamos de las fechas clave para tramitar las ofertas, poniéndonos a disposición del cliente interesado en la puja por alguna de las concesiones administrativas. El pasado día 28 de octubre a las 18:00 horas  comenzó en el Portal de Subastas del BOEAbre nueva ventana la subasta pública de las expendedurías. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. Zonas convocadas en la Comunidad Valenciana. Las zonas han sido seleccionada teniendo en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. Puede consultar las zonas en las que se ha convocado la subasta en el siguiente listado de Zonas ConvocadasAbre nueva ventana. En la provincia de Alicante de las 6 expendedurías que salen a subasta, 5 de las zonas convocadas se encuentran  en Torrevieja . En la provincia de Valencia se subastan 7 expendedurías repartidas entre Godella, Bétera, Alboraya, Pobla de La Vallbona, Riba-Roja del Túria, Playa de Canet y Torrent. Puede consultar información adicional sobre población y las comisiones medias de las zonas convocadasAbre nueva ventana. Para consultar la delimitación de los códigos postales puede acceder a la página web de CorreosAbre nueva ventana y otros buscadores. Principales requisitos para ser titular Los requisitos principales para poder acceder a la titularidad de la concesión son los siguientes:

  1. Ser persona física mayor de dieciocho años, nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
  2. Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario y no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  5. No haber sido condenado o sancionado por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
  6. No incurrir en las prohibiciones para contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  7. Se deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Criterios de adjudicación El único criterio de adjudicación será el del mejor precio ofertado en la fase de subasta pública, adjudicándose al mejor postor en cada zona subastada. Las pujas se presentarán exclusivamente a través del Portal de Subastas. El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Portal de Subastas procederá a cerrar la subasta. Adjudicación provisional Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se publicará el listado de mejores postores en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/Abre nueva ventana Estos postores deberán remitir en un plazo máximo de diez días hábiles al Comisionado para el Mercado de Tabacos, por medios electrónicos, los siguientes documentos:
  1. Solicitud y declaración responsable cumplimentada conforme al modelo del anexo III, que se estará disponible en la página web y la sede electrónica, adjuntando la siguiente documentación acreditativa:
    1. DNI o NIE.
    2. Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.
  3. Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco. El modelo para el pago de la tasa deberá descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Para agilizar los trámites  rogamos se pongan en contacto con nosotros lo más pronto posible aquí.

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MARGEN DE ERROR DEL RADAR MÓVIL DE TRÁFICO DE UBICACIÓN FIJA.

MARGEN DE ERROR DEL RADAR MÓVIL DE TRÁFICO DE UBICACIÓN FIJA.

El Tribunal Supremo ha establecido criterio del margen de error de los radares móviles situados en ubicación fija.. En base a este criterio el Supremo ha confirmado la condena penal a un conductor grabado a 214 kilómetros por hora al aplicarle un margen del 5 y no del 7 por ciento. La Sala de lo Penal establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

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AJUDES PER ALS ARRENDATARIS DE LOCALS I NAUS A ONTINYENT.

AJUDES PER ALS ARRENDATARIS DE LOCALS I NAUS A ONTINYENT.

Després de l'apertura de termini per a sol.licitar les ajudes a l' Ajuntament d'Ontinyent, recordem a arrendataris que inicien una nova activitat empresarial, la possibilitat d´accedir a les mateixes fins al 30 de novembre de 2016. El 25 de maig de 2016, l´Ajuntament d' Ontinyent feia pública la CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ D’AJUDES A L’ARRENDAMENT DE LOCALS I NAUS PER A L’EXERCICI D’ACTIVITATS EMPRESARIALS PER AL ANY 2016. Aquestes ajudes es poden sol.licitar des de el 16 de juny fins al30 de novembre de 2016.

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NULIDAD DEL COPAGO EN DEPENDENCIA. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS

NULIDAD DEL COPAGO EN DEPENDENCIA. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS

LA NULIDAD DEL COPAGO EN LA DEPENDENCIA Y LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LAS CANTIDADES RETENIDAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA. En noviembre de 2012 la Generalitat Valenciana comenzó a aplicar el copago a las personas discapacitadas y dependientes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 21/2012 de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana. Ello ha supuesto una reducción importante en el dinero transferido en concepto de las ayudas económicas concedidas para acudir a una residencia privada o tener ayuda en el ámbito familiar.

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LA CARTOGRAFIA DEL CATASTRO Y SU PUBLICIDAD REGISTRAL.

LA CARTOGRAFIA DEL CATASTRO Y SU PUBLICIDAD REGISTRAL.

LA IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA Y LA CARTOGRAFÍA DEL CATASTRO EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE INMATRICULACIÓN DE FINCAS Y OPERACIONES DE PARCELACIÓN, REPARCELACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGRUPACIÓN, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y DESLINDE DE TERRENOS. La Ley 13/2015, de 24 de junio, pone de manifiesto su intención de coordinar la información existente entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad. Para ello los arts. de 9 a 11 de dicha Ley regulan el marco de las relaciones entre ambas instituciones que entra en vigor el próximo 1 de noviembre de 2015. Con esta intención cobra una especial importancia la representación geográfica de la finca registral.

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EL SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR TRAS LA LEY 13/2015.

EL SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR TRAS LA LEY 13/2015.

MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y VALOR CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SIN DESARRROLLO URBANÍSTICO. EL IBI Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA NUEVA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CASTRO INMOBILIARIO. Tras la publicación de la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la ley Hipotecaria y del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario,los propietarios de suelos urbanizables sin desarrollo urbanístico deben revisar la cuota tributaria del IBI de dichos terrenos y asegurarse de la exención de los mismos a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO EXISTE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO.

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO EXISTE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO.

RECLAMACIÓN DE PLUSVALIA O IIVTNU CUANDO NO SE PRODUCE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO. . Hasta la fecha, La Administración tributaria ha venido liquidando la Plusvalía Municipal (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-) de forma totalmente automática en cada transmisión de un inmueble urbano (inter vivos ó mortis causa), con independencia de si se había producido o no un incremento patrimonial a raíz de dicha transmisión.

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