IRPF CUSTODIA COMPARTIDA: DECLARACIÓN CONJUNTA.

IRPF CUSTODIA COMPARTIDA: DECLARACIÓN CONJUNTA.

IRPF : TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA.
En los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida hemos de tener en cuenta los siguientes aspectos a efectos del IRPF.
La unidad familiar a efectos de IRPF se compone por el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que pueden optar por la tributación conjunta. Cuando no existe matrimonio o en los casos de separación legal estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra

y reúnan los siguientes requisitos:
a.-Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
b.-Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
En el caso de Custodia Compartida los hijos menores conviven con los dos padres por lo que los dos progenitores reunirán los requisitos para presentar la Declaración Conjunta pero los hijos no podrán formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
En estos casos, es conveniente que exista acuerdo de los padres en lo que se refiere a la tributación conjunta para que los descendientes no figuren en dos declaraciones a la vez. Se puede acordar que realice declaración conjunta todos los años la madre, todos los años el padre, de forma alterna , etc.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores la norma establece que la determinación de los miembros de la Unidad Familiar se realiza a día 31 de Diciembre, por tanto lo correcto sería que los hijos fuesen en la Declaración Conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué ocurre cuando se contraen segundas nupcias y existen hijos del segundo matrimonio?
Recientemente la consulta V0785-17 aborda el caso donde se plantea la posibilidad de la aplicación de la tributación conjunta cuando la situación es divorciado y casado en segundas nupcias y con hijos, siendo uno de ellos, fruto de su anterior relación, del que tiene la custodia compartida. Acuerda con la madre de éste, que los años impares hará ella la declaración conjunta, incorporando el 50% del hijo en común a efectos del cálculo de los mínimos familiares y mínimo por descendientes, mientras que los años pares corresponderá hacerlo al consultante.
Este criterio implica que los años en los que la ex mujer opta por la tributación conjunta obliga al consultante a hacerlo de forma individual. Y esto es así porque la tributación conjunta implica la inclusión en la declaración del padre de todos sus hijos menores de edad, ya sean comunes o no.
Por tanto, la unidad familiar del consultante estaría formada por éste, su actual mujer y todos sus hijos menores, incluido el hijo nacido en su anterior matrimonio. Esto supone que de tributar los dos progenitores de manera conjunta, el hijo de ambos estaría incluido en dos unidades familiares distintas, lo cual está en contradicción con el apartado 2 del art. 82 LIRPF .
No obstante lo cual, aunque la madre optase por la tributación conjunta, ello no impide la aplicación por cada uno de los progenitores, en tanto tienen la guardia y custodia compartida, del mínimo por descendientes, que habrá de prorratearse por partes iguales entre ambos.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros

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