
DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES. TRATAMIENTO CONTABLE.
Abordamos el tratamiento contable de la dación en pago en el caso de inmuebles. El Código Civil, en su artículo 1175 establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
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